AFPedia

Infórmate aquí de todo lo que necesitas saber sobre el sistema de AFP chileno, nuestros productos y tus ahorros previsionales.

Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión (SCOMP)

¿Cómo opera el sistema de consulta y oferta?

 

Con la finalidad de hacer más transparente para ti el proceso de pensión, entregando información completa y comparable respecto de las ofertas de Renta Vitalicia y los montos de pensión en Retiro Programado, se ha creado el SCOMP, un Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión, que integra a las AFP, compañías de seguros y asesores previsionales.
 
La utilización de este sistema es de carácter obligatorio, tanto para ti como afiliado como para tus beneficiarios de Pensión de Sobrevivencia al momento de optar por una modalidad de pensión.
 
Quedan excluidos de esta obligación los afiliados pensionados en Renta Vitalicia que continúen cotizando, si (de acuerdo a lo establecido en el artículo 69 del DL 3.500), optan por transferir el nuevo saldo acumulado a la misma compañía de seguros que les estuviese pagando el mismo tipo de pensión.
 
Para optar por una modalidad de pensión, los afiliados o beneficiarios, deberán realizar al menos una consulta en el SCOMP. Para ello, el consultante (afiliado o beneficiarios de pensión de sobrevivencia) deberá suscribir personalmente ante el partícipe (AFP, compañía o corredor de seguros, o asesor) el formulario: "Solicitud de Ofertas". En caso de no poder suscribirlo personalmente ante el partícipe, la firma del consultante deberá ser autorizada por un notario público.
 
El consultante puede efectuar hasta tres consultas durante el período de vigencia del Certificado de Saldo (35 días contados desde su emisión). En cada consulta se podrá seleccionar hasta tres condiciones especiales de cobertura para cada tipo de Renta Vitalicia. No se podrá realizar una nueva consulta mientras exista una en trámite. 

 

 

Retiro Programado

Si el consultante desea ofertas por esta modalidad de pensión, deberá seleccionar esta opción al ingresar la Solicitud de Ofertas en el SCOMP.

 

Renta Vitalicia Inmediata

El consultante al suscribir la Solicitud de Ofertas deberá indicar si desea o no condiciones especiales de cobertura. Tratándose de la primera consulta asociada a un mismo Certificado de Saldo de un afiliado con potencial derecho a excedente de libre disposición, el sistema deberá solicitar ofertas de rentas vitalicias inmediatas simples. De igual forma, si el consultante solo solicita Retiro Programado deberá cotizarse una Renta Vitalicia Inmediata Simple.

 

Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida

El consultante deberá indicar la proporción de la Renta Vitalicia Diferida respecto de la Renta Temporal, con excepción de los beneficiarios de Pensión de Sobrevivencia en cuyo caso sólo podrán solicitar que el monto de la Renta Temporal sea igual al de la Renta Vitalicia Diferida. Si el consultante no indica proporción de la Renta Temporal respecto de la Renta Vitalicia Diferida, se entenderá que solicita una Renta Temporal equivalente a 2 veces la Renta Vitalicia Diferida.

 

Renta Vitalicia Inmediata con Retiro Programado

El consultante deberá indicar el monto destinado a financiar la Renta Vitalicia, el monto de Excedente de Libre Disposición, si corresponde, y la distribución por tipo de fondo para el saldo destinado a Retiro Programado. Si no se indica monto destinado a Renta Vitalicia no se podrá cotizar esta modalidad de pensión. También deberá señalar el destino del Bono de Reconocimiento si lo tiene. Por su parte, si no indica distribución de tipo de fondo el monto del Retiro Programado se calculará en el Fondo C. 

 

Excedente de Libre Disposición

 

Si deseas retirar Excedente de Libre Disposición deberás indicarlo en la respectiva Solicitud de Ofertas, o si deseas que se te cotice considerando el monto máximo posible a retirar, un monto específico por ellos definido, o ambos.
 
Si no indicas monto de excedente, se entenderá que solicitas el máximo monto posible de ser retirado.
 
Para que la consulta sea aceptada por el sistema, debe cumplir las siguientes condiciones:
 

a) El consultante cuente con un Certificado de Saldo vigente.

b) La consulta sea ingresada por un partícipe habilitado para ello.

c) La información sea completa y consistente, debiendo considerar mecanismos de validación lógica de los antecedentes.

d) El consultante no tenga otra consulta en trámite.

e) El consultante haya efectuado menos de 3 consultas asociadas a un mismo Certificado de Saldo.

f) Que el sistema no registre la aceptación de una oferta para el consultante.

g) Que el sistema no registre una solicitud de remate para el consultante.

 
Será responsabilidad del partícipe comunicar el rechazo de la solicitud al consultante, dentro de los dos días hábiles siguientes de la comunicación de éste por parte del sistema.
 
Dentro de los 4 días hábiles siguientes de ingresada la consulta, el sistema remitirá al consultante el Certificado de Ofertas original, por medio de correo certificado y la copia por correo electrónico, de acuerdo a lo expresado por él y pondrá a disposición del partícipe que ingresó la consulta, la información del Certificado de Ofertas.

 

 

Comisiones u honorarios por asesoría

 

Si el afiliado o beneficiario decide asesorarse para el proceso de pensión mediante los servicios de un asesor previsional, tendrá un costo producto de los honorarios por asesoría, el cual no puede exceder el 2% con tope de UF 60 del saldo destinado a financiar la pensión. Este costo se determina al momento de seleccionar la modalidad de pensión, de acuerdo a la siguiente forma:
 
  • En el caso de elegir una Renta Vitalicia, el monto máximo a pagar es de un 2% del saldo destinado a financiar esta modalidad de pensión, con un tope de UF 60. 
  • En caso de elegir la modalidad de Retiro Programado, el monto máximo a pagar es de un 1,2% del saldo referido, con un tope de UF 36. 
 
Posteriormente, si se produce un cambio de modalidad de pensión de Retiro Programado a Renta Vitalicia, el monto máximo a pagar es del 2% (menos el porcentaje pagado por la primera asesoría) del saldo destinado a financiar la nueva modalidad de pensión con un tope de UF 60 (menos las UF pagadas en la primera asesoría).

 

 

¿Qué es el Certificado de Ofertas de montos de pensión?

 

El Certificado de Ofertas es el documento mediante el cual el consultante acredita la recepción de la información del sistema. Este documento contiene las ofertas de retiros programados y de rentas vitalicias recibidas.
 
En caso de extravío o pérdida del certificado, a solicitud del consultante, la AFP de origen podrá requerir una copia de éste al sistema.
 
Cuando una consulta no recibe ofertas, aparecerá la frase: "Sin Ofertas".
 
Información de Retiro Programado
 
Para todas las AFP deberá mostrarse la pensión por Retiro Programado para el primer año. Si la Solicitud de Ofertas fue ingresada por un asesor previsional, deberá mostrarse la pensión en términos netos (es decir: descontada de comisiones) y si la Solicitud de Ofertas fue ingresada por la AFP, por un asesor, por una compañía de seguros, o bien si se trata de un cambio de modalidad de pensión, el sistema deberá informar la pensión neta incrementada en la comisión de referencia para Retiro Programado. La información debe presentarse en orden descendente por monto de pensión.
 
Información sobre Ofertas de Rentas Vitalicias
 
El certificado sólo deberá contener información respecto de las compañías de seguros que hicieron ofertas en el sistema, además de la información respecto a la pensión de referencia garantizada si corresponde.
 
Contendrá además, la clasificación de riesgo vigente de cada una de las compañías ofertantes, información obtenida de la Superintendencia de Valores y Seguros. Si se trata de Rentas Vitalicias con periodo garantizado, se informará siempre la tasa de descuento aplicable a dicho periodo garantizado.
Las ofertas se informarán ordenadas en forma decreciente por monto de pensión y Excedente de Libre Disposición, si corresponde, considerando los requerimientos indicados en la Solicitud de Ofertas.

 

 

¿Qué alternativas tiene el consultante?

 

Una vez recibido el Certificado de Ofertas, el consultante puede optar por cualquiera de las modalidades de pensión cuyas ofertas estén vigentes y cumplan los requisitos establecidos en el DL 3.500. 
 
Si optas por la modalidad de Retiro Programado o la de Renta Vitalicia Inmediata con Retiro Programado, podrás acogerte en la AFP que selecciones, que no necesariamente es la AFP en donde estés vigente.
 
Si optas por Renta Vitalicia podrás:
 

a) Aceptar alguna de las ofertas de Renta Vitalicia contenidas en el Certificado de Ofertas.

b) Aceptar una oferta externa, siempre que el monto de la pensión sea superior al ofertado en el sistema por la misma compañía.

Esta deberá ser efectuada por una compañía que mantenga una oferta vigente en el sistema, para igual tipo de renta vitalicia y condiciones especiales de cobertura.

c) Solicitar un remate entre las compañías de seguros.

 
El consultante podrá solicitar una nueva consulta o desistirse de la solicitud de cambio de modalidad de pensión, si correspondiera. No podrán desistirse los afiliados que tramiten una pensión de invalidez cuyo segundo dictamen se encuentre ejecutoriado. Los beneficiarios de pensión de sobrevivencia podrán desistirse sólo si existe mutuo acuerdo o se traten de inválidos con un único dictamen.
 
En relación a la participación de un agente, asesor o corredor, los consultantes quedarán sujetos a lo siguiente:
 
1. Ingreso al Sistema sin Asesor o Agente: Si no se ha considerado la participación de un asesor o agente en una consulta, podrá incorporar a uno de éstos para la realización de cotizaciones externas asociadas a esa consulta o en la realización de un remate.
 
2. Ingreso al Sistema con Agente: Si se consideró la participación de un agente en una consulta, podrá siempre aceptar una oferta efectuada en el sistema por una compañía distinta a la que ingresó a consulta, en cuyo caso la oferta aceptada no deberá considerar la participación de un agente, ni retribución por venta, debiendo la comisión de referencia ser traspasada a pensión. No obstante, si el consultante optara por aceptar una oferta efectuada fuera del sistema asociada a la consulta, se podrá considerar a un agente distinto al original o a un corredor o asesor, independientemente de la compañía seleccionada.
 
3. Ingreso al Sistema con Asesor: El consultante que haya considerado la participación de un asesor en una consulta, no podrá aceptar una oferta efectuada en el sistema, fuera de éste o a través de remate, sin la participación del asesor que ingresó esa consulta. Si el consultante quiere incorporar un asesor distinto o quiere prescindir de los servicios de éstos, deberá efectuar una nueva consulta.

 

 

¿Cómo solicitar un remate de montos de pensión de Renta Vitalicia?

 

Una vez recibido el Certificado de Ofertas, el consultante podrá optar por la realización de un remate. Deberá efectuar la solicitud de remate en la AFP de origen, suscribiendo el formulario: "Solicitud de Remate". En el caso de beneficiarios de pensión de sobrevivencia, sólo se podrá solicitar el remate cuando exista acuerdo entre todos ellos.
 
Para solicitar el remate los consultantes deberán seleccionar al menos 3 compañías que le hayan formulado ofertas que se encuentren vigentes en el sistema, para un mismo tipo de Renta Vitalicia, condiciones especiales de cobertura, monto del excedente y componente variable.
 
Cumplido esto, el consultante podrá incorporar compañías de seguros que no hayan realizado ofertas en el sistema.
 
Al recibir una Solicitud de Remate, la AFP deberá verificar el cumplimiento de los requisitos para la realización de éste, debiendo informar al consultante la aceptación o rechazo de ella y, en este último caso, las razones del rechazo.
 
Cuando en el remate se considere la participación de un asesor, en la solicitud se indicará el porcentaje de comisión de intermediación que se considerará en las ofertas del remate, el cual no podrá ser superior a la comisión de referencia.
 
El remate tendrá una duración máxima de 24 horas desde el envío de la información de remate a las compañías. Los oferentes sólo podrán ver el monto de la mayor oferta vigente en el remate, sin identificar a la compañía oferente.
 
El remate se adjudica a la compañía que al cierre haya efectuado la mayor postura de monto de pensión. En caso de igualdad de los montos de pensión, se adjudicará el remate a aquélla que seleccione el consultante, lo que deberá ser comunicado a la AFP. Si el afiliado no eligiera, dentro del plazo establecido para la suscripción del contrato, el remate se deberá adjudicar según los siguientes criterios:
 

En primer lugar se adjudicará a la que tenga la mejor clasificación de riesgo a la fecha de adjudicación.

 

De persistir la igualdad, se adjudicará comparando la clasificación de riesgo vigente para cada mes anterior a la celebración de éste, hasta que en un mes determinado una compañía presente mejor clasificación de riesgo.

 
La comunicación al consultante, del resultado del remate, será responsabilidad de la AFP de origen, debiendo remitirse por correo certificado o por el medio que se hubiese establecido. Los consultantes deberán suscribir los contratos de rentas vitalicias dentro de un plazo de 10 días hábiles contado desde el día de cierre del remate. Si estos no los suscriben, las AFP deberán efectuarlo por ellos, a más tardar al día hábil siguiente.

 

 

Montos Mínimos de Pensión de Renta Vitalicia

 

Los montos de pensión que se pacten en las rentas vitalicias contratadas, deberán cumplir las siguientes reglas generales:
 
a) Aceptación de una Oferta de Pensión efectuada en el Sistema.
 
  • Sin intervención de un asesor o agente: la pensión pactada corresponderá a la pensión neta ofertada por la compañía seleccionada en el sistema, incrementada de acuerdo a lo informado en el Certificado de Ofertas, considerando que en este caso no se pagará comisión.
  • Con intervención de un asesor o agente: la pensión pactada deberá corresponder a la ofertada por la compañía seleccionada en el sistema, incrementada en el monto de acuerdo a la fórmula establecida.
  • Con la participación de un agente y la compañía seleccionada es distinta de la que ingresó la consulta: la pensión pactada corresponderá a la pensión neta ofertada por la compañía en el sistema, más el incremento de la comisión de referencia de Renta Vitalicia.
 
b) Aceptación de una Oferta de Pensión efectuada fuera del Sistema.
 
  • Sin intervención de un asesor o agente: la pensión pactada en el contrato de Renta Vitalicia deberá ser superior a la pensión neta ofertada por la compañía en el sistema, para igual tipo de Renta Vitalicia y condiciones especiales de cobertura.
  • Con la intervención de un asesor o agente: la pensión pactada en el contrato deberá ser superior a la pensión neta ofertada por la compañía en el sistema, para igual tipo de Renta Vitalicia y condiciones especiales de cobertura, más el incremento de pensión que corresponda.
 
En caso de ofertas que incluyan Excedente de Libre Disposición, el monto del excedente pactado no podrá ser inferior al considerado en la oferta de la compañía dentro del sistema.
 
En caso que la comisión final fuera igual o superior a la comisión de referencia, la pensión no podrá ser inferior a la pensión neta ofertada en el sistema.
 

 

 

Aceptación y selección de ofertas de monto de pensión

 

Para aceptar una oferta, debes suscribir el formulario: "Aceptación de la Oferta". En el caso de pensiones de sobrevivencia el formulario deberá ser firmado por todos los beneficiarios de pensión. Si la persona se encuentra inhabilitada para firmar, el documento deberá ser firmado por su representante legal debidamente acreditado. La aceptación de la oferta podrá realizarse en la AFP o compañía seleccionada, o en la AFP de origen.
 
Para materializar tu opción deberás suscribir en la AFP de origen el formulario: "Selección de Modalidad de Pensión". También podrás ejercer tu opción a través de un representante especialmente facultado para ello mediante un poder notarial especial, que deberá señalar la opción que hayas elegido. 
 
Al momento de suscribir el formulario: "Selección de Modalidad de Pensión" debes presentar la Aceptación de la Oferta, el Certificado de Ofertas original y la cotización externa, si corresponde.

 

 
Actualizado al: 24-02-2022