Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión (SCOMP)
¿Cómo opera el sistema de consulta y oferta?
Retiro Programado
Si el consultante desea ofertas por esta modalidad de pensión, deberá seleccionar esta opción al ingresar la Solicitud de Ofertas en el SCOMP.
Renta Vitalicia Inmediata
El consultante al suscribir la Solicitud de Ofertas deberá indicar si desea o no condiciones especiales de cobertura. Tratándose de la primera consulta asociada a un mismo Certificado de Saldo de un afiliado con potencial derecho a excedente de libre disposición, el sistema deberá solicitar ofertas de rentas vitalicias inmediatas simples. De igual forma, si el consultante solo solicita Retiro Programado deberá cotizarse una Renta Vitalicia Inmediata Simple.
Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida
El consultante deberá indicar la proporción de la Renta Vitalicia Diferida respecto de la Renta Temporal, con excepción de los beneficiarios de Pensión de Sobrevivencia en cuyo caso sólo podrán solicitar que el monto de la Renta Temporal sea igual al de la Renta Vitalicia Diferida. Si el consultante no indica proporción de la Renta Temporal respecto de la Renta Vitalicia Diferida, se entenderá que solicita una Renta Temporal equivalente a 2 veces la Renta Vitalicia Diferida.
Renta Vitalicia Inmediata con Retiro Programado
El consultante deberá indicar el monto destinado a financiar la Renta Vitalicia, el monto de Excedente de Libre Disposición, si corresponde, y la distribución por tipo de fondo para el saldo destinado a Retiro Programado. Si no se indica monto destinado a Renta Vitalicia no se podrá cotizar esta modalidad de pensión. También deberá señalar el destino del Bono de Reconocimiento si lo tiene. Por su parte, si no indica distribución de tipo de fondo el monto del Retiro Programado se calculará en el Fondo C.
Excedente de Libre Disposición
a) El consultante cuente con un Certificado de Saldo vigente.
b) La consulta sea ingresada por un partícipe habilitado para ello.
c) La información sea completa y consistente, debiendo considerar mecanismos de validación lógica de los antecedentes.
d) El consultante no tenga otra consulta en trámite.
e) El consultante haya efectuado menos de 3 consultas asociadas a un mismo Certificado de Saldo.
f) Que el sistema no registre la aceptación de una oferta para el consultante.
g) Que el sistema no registre una solicitud de remate para el consultante.
Comisiones u honorarios por asesoría
- En el caso de elegir una Renta Vitalicia, el monto máximo a pagar es de un 2% del saldo destinado a financiar esta modalidad de pensión, con un tope de UF 60.
- En caso de elegir la modalidad de Retiro Programado, el monto máximo a pagar es de un 1,2% del saldo referido, con un tope de UF 36.
¿Qué es el Certificado de Ofertas de montos de pensión?
¿Qué alternativas tiene el consultante?
a) Aceptar alguna de las ofertas de Renta Vitalicia contenidas en el Certificado de Ofertas.
b) Aceptar una oferta externa, siempre que el monto de la pensión sea superior al ofertado en el sistema por la misma compañía.
Esta deberá ser efectuada por una compañía que mantenga una oferta vigente en el sistema, para igual tipo de renta vitalicia y condiciones especiales de cobertura.
c) Solicitar un remate entre las compañías de seguros.
¿Cómo solicitar un remate de montos de pensión de Renta Vitalicia?
En primer lugar se adjudicará a la que tenga la mejor clasificación de riesgo a la fecha de adjudicación.
De persistir la igualdad, se adjudicará comparando la clasificación de riesgo vigente para cada mes anterior a la celebración de éste, hasta que en un mes determinado una compañía presente mejor clasificación de riesgo.
Montos Mínimos de Pensión de Renta Vitalicia
- Sin intervención de un asesor o agente: la pensión pactada corresponderá a la pensión neta ofertada por la compañía seleccionada en el sistema, incrementada de acuerdo a lo informado en el Certificado de Ofertas, considerando que en este caso no se pagará comisión.
- Con intervención de un asesor o agente: la pensión pactada deberá corresponder a la ofertada por la compañía seleccionada en el sistema, incrementada en el monto de acuerdo a la fórmula establecida.
- Con la participación de un agente y la compañía seleccionada es distinta de la que ingresó la consulta: la pensión pactada corresponderá a la pensión neta ofertada por la compañía en el sistema, más el incremento de la comisión de referencia de Renta Vitalicia.
- Sin intervención de un asesor o agente: la pensión pactada en el contrato de Renta Vitalicia deberá ser superior a la pensión neta ofertada por la compañía en el sistema, para igual tipo de Renta Vitalicia y condiciones especiales de cobertura.
- Con la intervención de un asesor o agente: la pensión pactada en el contrato deberá ser superior a la pensión neta ofertada por la compañía en el sistema, para igual tipo de Renta Vitalicia y condiciones especiales de cobertura, más el incremento de pensión que corresponda.
Aceptación y selección de ofertas de monto de pensión