Bono de Reconocimiento
¿Quiénes tienen derecho al Bono de Reconocimiento?
El Bono de Reconocimiento es un instrumento de deuda emitido por Estado en forma de bono, que reconoce las cotizaciones que las personas realizaron en el antiguo sistema previsional hasta 1980. Si esas personas ahora están afiliados al sistema de AFP tienen derecho a que se les reconozcan las imposiciones realizadas en el sistema anterior al momento de pensionarse para que dichos fondos aportados no se pierdan y complementen la pensión.
¿Qué requisitos debe cumplir el afiliado para solicitar el Bono de Reconocimiento?
- Registrar al menos 12 cotizaciones mensuales en alguna Caja de Previsión del antiguo sistema en el período comprendido entre Nov. de 1975 y Oct. de 1980.
- Si no cumples con requisito anterior, debes registrar al menos una cotización en alguna Caja de Previsión, desde Jul. de 1979 hasta la fecha cuando optaste por el sistema de AFP.
- En el caso de los afiliados que solicitan el Bono de Reconocimiento a las cajas de la Defensa Nacional o de Carabineros (CAPREDENA y DIPRECA), éstos deben haberse retirado del servicio sin tener derecho a pensión en esas cajas, y tener a lo menos 12 cotizaciones mensuales en los 5 años anteriores al cese de servicios. Para el cálculo del monto del Bono de Reconocimiento se consideran las 12 últimas remuneraciones anteriores al retiro de las FF.AA.
¿Quién emite el Bono de Reconocimiento?
El Bono de Reconocimiento es emitido por el IPS (ex INP), y se debe solicitar en la AFP, quien realiza el trámite. Para esto, el afiliado debe suscribir el formulario: "Solicitud de emisión y cálculo del Bono de Reconocimiento", lo más completo y exacto posible, agregando un Detalle de Empleadores (si se trata de afiliados ex-imponentes de: Caja de Empleados Particulares, Caja de Empleados Públicos y Periodistas, Caja de Empleados Municipales de la República, Caja de la Defensa Nacional, o la Dirección de Previsión de Carabineros).
¿Cómo se calcula el Bono de Reconocimiento?
El bono de reconocimiento otorga a los ahorros que el afiliado aportó en el sistema antiguo una rentabilidad del 4% anual, reajustado según la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Instituto Nacional de Estadísticas, entre el último día del mes anterior a la fecha de incorporación del afiliado y el último día del mes anterior a la fecha de su pago efectivo.
¿Cómo se solicita la emisión del Bono de Reconocimiento?
El afiliado debe suscribir en cualquiera de las sucursales de la AFP el formulario denominado “Solicitud de Cálculo y Emisión del Bono de Reconocimiento”, lo más completo y exacto posible. En caso de ex cajas de previsión, exceptuando la caja del Servicio de Seguro Social, se debe agregar el Anexo: “Detalle de Empleadores”.
¿Cuándo se abona el Bono de Reconocimiento?
Luego que el INP calcule el monto y emita el Bono de Reconocimiento, enviará a la AFP los antecedentes de cálculo de dicho bono, para efectuar la notificación al afiliado. Además, en la Cartola Cuatrimestral más próxima que la AFP le envíe al afiliado, aparecerá el monto nominal del bono calculado y su valor actualizado a la fecha de cierre de la cartola.
¿Cómo se reclama el Bono de Reconocimiento?
En el caso que el afiliado no esté conforme con el Bono de Reconocimiento emitido por el IPS, puede iniciar un reclamo por las siguientes causales:
- Nueva alternativa de cálculo.
- Renta Imponible errónea.
- Tiempo de afiliación incompleto.
- Rentas paralelas no incluidas o mal consideradas.
- Fecha de afiliación errónea.
- Datos identificatorios erróneos.
- Cajas no consideradas en el cálculo.
- Monto de indemnización mal calculado.
Para efectuar el reclamo, el afiliado debe suscribir el formulario: “Reclamo de Bono de Reconocimiento” en una de nuestras sucursales, indicando claramente la causal del reclamo y adjuntando documentación de respaldo, como planilla de pago de imposiciones, convenios de pago, Libreta del S.S.S. (entre otros).
El plazo para presentar el reclamo sobre un bono emitido es de 2 años desde la notificación (esto es: desde la fecha en que la AFP envía el antecedente de cálculo respectivo).