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Cotizaciones

¿Qué porcentaje de mi renta se cotiza?

Todos los afiliados deben cotizar un 10% de:

  • Su renta imponible en el caso de los trabajadores dependientes (con un tope de 81,6 UF).
  • Su ingreso declarado en el caso de los trabajadores independientes (con un tope de 81,6 UF).
  • En el caso del afiliado voluntario no existe tope.
 

Adicionalmente se cotizan sobre el monto imponible: el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), la comisión de la AFP para el producto respectivo, y el 7% de Salud (ISAPRE o FONASA), como se explica en el artículo: ¿Qué son las cotizaciones?.
 

¿Cuál es el Tope Imponible y cómo se reajusta?

La cotización obligatoria es proporcional a los “ingresos” de cada afiliado, pero tiene un límite máximo o “Tope Imponible”. Sobre ese límite ya no cotizas un 10% de tus ingresos, sino el 10% del Tope Imponible.

Ejemplo: Si tu sueldo imponible es $2.374.816 cotizas de manera obligatoria $237.482, igual que si ganaras $2.800.000, por lo que ya no ahorras un 10%, sino solo un 8,5% aproximadamente.

El Tope Imponible es reajustado anualmente, de acuerdo a la variación que experimente el Índice de Remuneraciones Reales (de acuerdo al cálculo del INE) siempre que esta variación sea positiva. De esta forma aumenta tu pensión si ganas más del tope y la cobertura del SIS será más acorde a tus ingresos.

El Tope Imponible ajustado comenzará a regir el 1 de enero de cada año, y será determinado por resolución de la Superintendencia de Pensiones.

Para el cálculo del Tope Imponible en 2023** el límite ha sido establecido en:

81,6 UF (aproximadamente $2.784.376) para la cotización en la Cuenta Obligatoria.

122,6 UF (aproximadamente $4.305.989) para la cotización del Seguro Cesantía.

** Considerando el valor de la UF al 01/01/2023 de $35.122,26
 

¿Qué financian las cotizaciones?

  • La cotización obligatoria: el 10% de tus ingresos y está destinado a financiar una amplia gama de pensiones.
  • Comisión AFP Cuprum: un 1,44% sobre tus ingresos y financia los servicios prestados por la AFP para la administración de tus ahorros previsionales.
  • Seguro SIS: un 1,55% sobre tus ingresos** y se destina al pago de la prima del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia.
  • Cotización Salud: un 7% de la renta imponible destinado al pago de las prestaciones de salud (FONASA o ISAPRE según corresponda)

**Este porcentaje es diferenciado para aquellos trabajadores que no tienen derecho al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia. La cotización adicional debe ser comunicada a los afiliados y tiene el carácter de uniforme para todos los afiliados. Tratándose de trabajadores dependientes, la cotización adicional destinada al financiamiento del SIS es de cargo del empleador, con excepción de los trabajadores jóvenes que perciben subsidio previsional, mientras lo reciban.
 

¿Cuánto deben cotizar los pensionados por vejez o invalidez?

Los pensionados por vejez en el sistema de AFP y que trabajan como dependientes, están exentos de la obligación de cotizar en la AFP, pero si deciden hacerlo por voluntad propia, deben cotizar el 10% de su Remuneración Imponible, más la cotización adicional diferenciada (comisión). La cotización para salud es obligatoria, y se aplica a la remuneración imponible y también a la pensión. Si la suma de los dos descuentos supera el Tope Imponible, cada afiliado debe solicitar a su empleador que le descuente sólo lo que falta para completar dicho tope. 
 

Las cotizaciones de la remuneración que deben efectuar los pensionados por invalidez en el sistema de AFP que trabajan como dependientes, son las siguientes:

  1. Los pensionados por invalidez parcial y total transitorios (1er. dictamen) y los pensionados por invalidez parcial definitiva (2do. dictamen) deben cotizar el porcentaje obligatorio para su Cuenta Obligatoria y para salud (10% mas adicional diferenciada, comisión a la AFP y 7% de salud).
     
  2. Los inválidos totales (2do. dictamen) sólo están obligados a cotizar el porcentaje para el beneficio de salud (7%).
     

Los pensionados del antiguo sistema que trabajan como dependientes y se afilian a una AFP, deben efectuar las cotizaciones correspondientes al 10% de su remuneración imponible, la cotización adicional completa (comisión y Seguro de Invalidez y Sobrevivencia) y 7% para salud si son hombres menores de 65 años o mujeres menores de 60 años. Si son mayores de esa edad, ellos deciden si cotizan el 10% de su remuneración imponible para la AFP más adicional diferenciada (comisión), pero obligatoriamente deben cotizar para salud. 

Las mujeres sobre los 60 años y hasta los 65 años de edad, que cumplieron la edad legal a partir del 17 de marzo de 2008, y que continúan prestando servicios, pueden optar por seguir cotizando, en cuyo caso deben pagar el 10% de su remuneración imponible en la AFP más la cotización adicional completa y el 7% correspondiente a la salud.

Para los afiliados pensionados por Ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, que continúan trabajando, deben efectuar la cotización obligatoria al fondo de pensiones correspondiente al 10% de su remuneración imponible más adicional diferenciada, y 7% para salud.
 

¿Cómo cotizar voluntariamente?

La cotización voluntaria es un tipo de ahorro adicional que los afiliados pueden realizar en la AFP y otras instituciones autorizadas, y que tiene como objetivo incrementar el ahorro previsional, con el fin de mejorar el monto de pensión a recibir o anticipar la edad legal para pensionarse.

Puedes realizar este tipo de cotizaciones en la cuenta de Cotizaciones Voluntarias (APV) hasta un monto total máximo de UF 600 al año si el depósito lo realizas personalmente, o hasta por un monto de UF 50 por mes a través de tu empleador.

Además de la modalidad de cotizaciones voluntarias, existen otras formas de APV:
 

  • Depósitos Convenidos: Son aportes en dinero que el trabajador puede convenir con su empleador para que sean depositados directamente en su AFP, con el único propósito de incrementar el monto de su pensión o anticiparla. Estos depósitos no constituyen remuneración para ningún efecto legal y no se consideran renta para fines tributarios. Tampoco se consideran para determinar el derecho a Garantía Estatal de Pensión Mínima otorgada por el Estado ni para el cálculo del aporte adicional si correspondiese.

Leer más sobre Depósitos convenidos

 

  • Ahorro Previsional Voluntario Colectivo (APVC): Es un mecanismo de ahorro que un empleador puede ofrecer a sus trabajadores para complementar o igualar el ahorro realizado por ellos a través de un aporte en relación a dicho ahorro. Además entrega el beneficio tributario al Ahorro Previsional Voluntario similar al APV individual.

Leer más de APVC

 

La oferta de los planes de ahorro es voluntaria por parte de los empleadores. Sin embargo, una vez vigente un contrato, el empleador se obliga a realizar los aportes comprometidos. Los términos de la oferta de estos contratos son definidos por el empleador.

 

¿Qué debo hacer si el empleador no paga mis cotizaciones?

Las cotizaciones deben ser pagadas en la AFP en que está afiliado el trabajador, dentro de los 10 primeros días del mes siguiente a aquel en que se retuvieron. Este plazo se aumenta al día 13 hasta las 13:45 horas, si los períodos de pago son efectuados a través de recaudación electrónica.

En el mismo plazo el empleador puede declararlas sin pagarlas, comprometiéndose a efectuar el pago lo antes posible.

En caso que el empleador no pague las cotizaciones obligatorias o voluntarias, el afiliado puede requerir a la AFP que inicie acciones de cobranza. Este plazo se amplía hasta el día 13, aún cuando sea día sábado, domingo o festivo (sólo si el empleador realiza la declaración y pago a través de un medio electrónico).

Si el empleador no cumple con esta obligación, el afiliado puede reclamar el pago presentando los antecedentes que correspondan, requiriendo en su AFP que se realice el procedimiento normado en la Circular 650 de la Superintendencia de Pensiones. 

El empleador será sancionado con una multa a beneficio fiscal, más los correspondientes reajustes, recargos e intereses sobre las cotizaciones adeudadas. A la Dirección del Trabajo le corresponde fiscalizar el cumplimiento de los pagos previsionales, y a la AFP seguir las acciones necesarias para el cobro.

 

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Actualizado al: 27-04-2023