¿En qué consiste la ley?
Esta ley beneficia a los trabajadores que cotizan para el Seguro de Cesantía y a trabajadores de casa particular de manera de contrarrestar los efectos del Covid-19 en la economía y el empleo. En particular, esta ley permite a los empleadores y trabajadores suspender la relación laboral o pactar una reducción en la jornada laboral en circunstancias excepcionales sin necesidad de poner término al contrato. De esta manera los trabajadores pueden seguir teniendo ingresos, accediendo al Seguro de Cesantía aun cuando mantengan una relación laboral vigente.
Así también permite a las empresas disminuir algunos gastos en remuneraciones, ya que de todas formas tienen que pagar las cotizaciones de previsionales y de salud.
A continuación, te explicamos en detalle cómo acceder al beneficio, junto con requisitos y montos, entre otras cosas.
1. Suspensión de contrato por acto de la autoridad
Se suspende la relación laboral por efecto de la ley, cuando se declara por parte de la autoridad medidas que impliquen la paralización de actividades en todo o parte del territorio del país y que impida o prohíba totalmente la prestación de los servicios contratados.
¿Qué significa para el trabajador y empleador?
Trabajador
Para el trabajador implica una suspensión temporal de su contrato de trabajo, por el tiempo que la declaración de autoridad determine.
Esto aplica a los trabajadores que estén afiliados al seguro de cesantía y pertenezcan a las empresas que se ven impedidas de cumplir sus funciones por declaración de la autoridad.
Empleador
Para empleador, se suspende la obligación de pagar remuneraciones, pero deberá seguir pagando cotizaciones previsionales, salud y de seguridad social (con excepción del seguro de ley contra accidentes del trabajo y enfermedades profesionales que se calcularán sobre el 50% de la remuneración).
¿Dónde hacer la solicitud?
En este caso, es responsabilidad del empleador presentar ante la AFC la suspensión del contrato.
2. Suspensión de contrato pactado por empleador y trabajador
Rige para los empleadores cuya actividad se vea afectada, total o parcialmente, por la crisis Covid-19, permitiendo a estos acordar con sus trabajadores la suspensión temporal de sus contratos.
Los empleadores deben continuar pagando cotizaciones previsionales y de salud.
¿Cómo acceden a este beneficio los trabajadores?
Trabajadores reciben remuneraciones con cargo al Seguro de Cesantía en la AFC. Esto según la gradualidad de pago del Seguro, partiendo en 70% del sueldo de los últimos 3 meses
¿Dónde hacer la solicitud?
El empleador y el trabajador y/o el representante de la organización sindical respectiva, que lo represente, según sea el caso, deberán presentar ante la AFC preferentemente de forma electrónica, una declaración jurada simple, suscrita por ambas partes, en la que deberán dar cuenta de que la actividad de la empresa se ha visto afectada total o parcialmente. Y que no está dentro de las exclusiones de esta ley: si se pactó con el empleador la continuación de los servicios y el pago total o parcial de sus remuneraciones o si está con licencia médica durante el período.
Ambas partes serán personalmente responsables de la veracidad de las declaraciones en el documento.
Para los casos de suspensión de contrato por autoridad o por pacto entre empleador y trabajador aplican los mismos requisitos y formas de pago del seguro para trabajadores.
También se detalla cómo aplican estos casos para trabajadores de casa particular.
Requisitos para ser beneficiario:
- Registrar 3 cotizaciones continuas en los últimos 3 meses.
- Registrar un mínimo de 6 cotizaciones continuas o discontinuas en los últimos 12 meses, siempre y cuando las últimas 2 sean con el mismo empleador.
Pago del seguro
El trabajador podrá acceder a los fondos que tenga ahorrados en su cuenta del Seguro de Cesantía y, cuando éstos sean insuficientes, del fondo solidario del Seguro. Para esto, se considerará el promedio de las remuneraciones imponibles devengadas en los últimos 3 meses en que se registren cotizaciones, anteriores al inicio del acto o declaración de autoridad.
El porcentaje del beneficio a que tendrá derecho el trabajador irá variando y dependerá de los meses transcurridos. El primer mes recibirá un 70% de los ingresos de los últimos 3 meses, el segundo mes un 55% y continúa de acuerdo a la siguiente tabla.
Mes | Porcentaje promedio de remuneración |
Primero | 70% |
Segundo | 55% |
Tercero | 45% |
Cuarto | 40% |
Quinto | 35% |
Sexto | 30% |
Séptimo | 30% |
NO se podrá despedir a los trabajadores por razones de caso fortuito o fuerza mayor a causa del Covid-19
¿Cómo acceden a este beneficio los trabajadores de casa particular?
Trabajadores de casa particular
Los trabajadores de casa particular podrán pedir directamente el uso de los fondos de su cuenta de indemnización, en la AFP donde cotizan mensualmente.
A partir del lunes 13 de abril podrán hacer este trámite directamente en nuestro sitio web.
Exclusiones: si se pactó con el empleador la continuación de los servicios y el pago total o parcial de sus remuneraciones o si está con licencia médica durante el período.
Para esto, la AFP respectiva deberá girar de la cuenta del trabajador, el equivalente a un 70% de su remuneración mensual imponible o el saldo total si este fuere inferior.
Si el acto o declaración de autoridad se extiende por más de 30 días y solo si el trabajador tiene saldo en la Cuenta de Indemnización, la AFP girará la suma equivalente al 55%, 45%, 40% y 35% de la remuneración imponible, para los meses segundo, tercero, cuarto y quinto, respectivamente
3. Pacto de reducción temporal de la jornada de trabajo
Los empleadores pueden acordar una reducción de la jornada de trabajo hasta en un 50% de manera individual o colectiva. Así, el empleador pagaría una parte de la remuneración y el trabajador tendría derecho a recibir un complemento por parte del Seguro de Cesantía.
¿Qué significa para el trabajador?
Recibirá su remuneración de acuerdo con las horas efectivamente trabajadas y las cotizaciones previsionales proporcionales a la jornada.
El trabajador recibirá un complemento adicional a su sueldo de hasta un 25% con cargo al Seguro de Cesantía y se mantendrán los beneficios tales como aguinaldos, asignaciones, bonos y otros conceptos excepcionales o esporádicos.
El complemento no será tributable ni imponible, ni tampoco será embargable.
Requisitos para ser beneficiario:
- Si tiene contrato indefinido, debe acreditar 10 cotizaciones mensuales en el Fondo de Cesantía, continuas o discontinuas, con el mismo empleador.
- Si tiene contrato a plazo fijo, debe contar con 5 cotizaciones mensuales en el Fondo de Cesantía, continuas o discontinuas.
- Se deben registrar las últimas 3 cotizaciones continuas con el mismo empleador.
¿Dónde hacer la solicitud?
El empleador es el encargado de hacer esta solicitud
Pago del seguro
En el caso que, la jornada de trabajo se reduzca en un 50%, el complemento será de un 25% del promedio de la remuneración imponible de los últimos 3 meses, si la reducción es inferior el complemento se determinará proporcionalmente. De todas formas, el complemento tendrá un límite máximo mensual de $225.000 por trabajador afecto a una jornada ordinaria completa.