AFPedia

Infórmate aquí de todo lo que necesitas saber sobre el sistema de AFP chileno, nuestros productos y tus ahorros previsionales.

Fondos de Pensiones

¿Quién es el dueño de los Fondos de Pensión?

 

Los fondos de pensiones son la manera en que la AFP invierte los ahorros previsionales de sus afiliados para generar rentabilidad y así entregar una mejor pensión. 

Cada uno de los 5 fondos está compuesto por los aportes (obligatorios y voluntarios) que realizan los afiliados de acuerdo a su elección. 

Por esto, cada afiliado es dueño de una fracción del fondo de pensión donde tiene invertidos sus ahorros, es decir: posee un determinado número de cuotas. 

La AFP sólo administra la inversión de estos recursos, los que pertenecen de forma íntegra a los afiliados, incluyendo la rentabilidad obtenida.

 

 

¿Cómo se invierten los Fondos de Pensión?

 

Todos tus ahorros de pensión se invierten en 1 o 2 fondos (denominados con las letras A-B-C-D-E) compuestos de varios instrumentos, con características diversas. Pueden ser de renta fija (Por ejemplo, bonos, depósitos a plazo, entre otros.) o variable (Por ejemplo: acciones de empresas de un determinado país o sector).

La manera en que podemos distribuir la inversión de tus ahorros está definida por Ley desde el año 2002, como se explica detalladamente en el artículo: Fondo de Pensiones tipos A, B, C, D y E. 

 

 

¿Cuál es la Garantía Estatal de los Fondos de Pensión?

 

Aunque no ha sucedido en 35 años de historia del sistema AFP, si la administradora quiebra los afiliados obtienen una Garantía Estatal para el pago de sus ahorros previsionales. La cobertura oscila entre el 100% de la pensión mínima vigente y el 75% del exceso sobre ésta, con un tope de UF 45 mensuales por cada pensionado o beneficiario.

 

 

¿Qué es el giro exclusivo?

 

Las AFP son sociedades anónimas de giro único, o exclusivo. Esto quiere decir que su finalidad es únicamente la administración de fondos de pensiones y proveer de servicios previsionales.

 

 

¿Qué es la rentabilidad mínima?

 

La rentabilidad mínima es un requisito que deben cumplir las AFP. La AFP es responsable de que:

 

  1. En el caso de los Fondos A y B:

 

    • La rentabilidad real anualizada de los últimos 36 meses promedio de todos los fondos del mismo tipo, según corresponda, menos cuatro puntos porcentuales, y

 

    • La rentabilidad real anualizada de los últimos 36 meses promedio de todos los fondos del mismo tipo, según corresponda, menos el valor absoluto del 50% de dicha rentabilidad.

 

  1. En el caso de los Fondos C, D y E:

 

    • La rentabilidad real anualizada de los últimos 36 meses promedio de todos los fondos del mismo tipo, según corresponda, menos dos puntos porcentuales, y

 

    • La rentabilidad real anualizada de los últimos 36 meses promedio de todos los fondos del mismo tipo, según corresponda, menos el valor absoluto del 50% de dicha rentabilidad.

 

Para lograr la rentabilidad exigida por Ley, las AFP diversifican las inversiones del fondo de pensiones en múltiples instrumentos financieros, de modo tal que la ganancia de algunos, compense la baja del valor de otros instrumentos. 

Asimismo, la AFP debe mantener un activo del patrimonio de la Sociedad equivalente, a lo menos, al 1% del valor del fondo administrado y que se denomina Encaje, cuyos títulos representativos son inembargables. Este Encaje, que se invierte en cuotas del respectivo fondo, tiene por objeto responder de la rentabilidad mínima.

En caso de que la rentabilidad real anualizada de un fondo para el período que le corresponda sea, en un determinado mes, inferior a la rentabilidad mínima, la AFP deberá enterar la diferencia dentro del plazo de 5 días. Para esto puede utilizar los recursos del Encaje de un fondo donde deberá reponerlo en un plazo de 15 días. 

Si no se cubre la diferencia, el Estado la complementará. En este caso, y no habiéndose enterado la diferencia de rentabilidad o repuesto el Encaje en el plazo legal, la AFP será disuelta debiendo incorporarse los afiliados a otra Administradora.

Cabe destacar que los fondos acumulados por los afiliados no se ven afectados en este proceso y son íntegramente traspasados a la AFP que cada uno elija, dentro del plazo de 90 días de producida la disolución. Si no lo hicieran, el liquidador determinará a que AFP serán transferidos los fondos acumulados por los afiliados.

 

 
Actualizado al: 24-02-2022