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Asesoría Previsional

Objetivo de la Asesoría Previsional

Las entidades de asesoría previsional y asesores previsionales son las personas jurídicas y naturales que otorgan servicios de asesoría previsional a los afiliados y beneficiarios del sistema AFP, debiendo para ello estar registrados como tales en el registro de asesores previsionales, establecido en el artículo 172, del DL 3.500 de 1980. 

 
Las entidades de asesoría previsional y los asesores previsionales serán responsables de entregar la información correcta a los afiliados o beneficiarios que los contraten. En caso de existir algún perjuicio para ellos por entrega de información incorrecta, deberán responder por ello y estarán obligados a indemnizar por el daño ocasionado.
 
Por las entidades de asesoría previsional responderán además (para todos los efectos legales) sus socios y administradores, a menos que conste su falta de participación u oposición al hecho constitutivo de infracción o incumplimiento.
 
Para prestar la asesoría previsional debe celebrarse un contrato de prestación de servicios entre la entidad de asesoría previsional o el asesor previsional y el afiliado o sus beneficiarios, en el cual se establecerán los derechos y obligaciones de ambas partes. 
 
La contratación de una asesoría previsional es voluntaria para el afiliado o sus beneficiarios. Esta asesoría no implica la obligación de acoger la recomendación entregada por el asesor previsional.
 
Objeto de la Asesoría Previsional
 
La asesoría previsional tendrá por objeto otorgar información a los afiliados y beneficiarios del sistema, considerando de manera integral todos los aspectos que dicen relación con su situación particular y que sean necesarias para adoptar decisiones informadas de acuerdo a sus necesidades e intereses.  Esta asesoría deberá prestarse con total independencia de la entidad que otorgue el beneficio y en relación con las prestaciones y beneficios que contempla la Ley, comprendiendo además la intermediación de seguros previsionales.

 

 

¿Cuáles son las obligaciones del Asesor Previsional?

Son obligaciones del Asesor Previsional

 
a)Informar, asesorar y orientar al afiliado (o a sus beneficiarios, según corresponda) considerando de manera integral todos los aspectos de su situación particular y que sean necesarias para que adopte decisiones informadas durante el período de acumulación de sus fondos previsionales y al momento de pensionarse.
 
b)Resguardar la privacidad de la información que manejen de sus clientes, teniendo presente lo estipulado en la Ley 19.628 sobre Protección de la Vida Privada.
 
c)Informar a sus clientes el monto de honorarios o de comisión que cobrará por la asesoría a efectuar, no pudiendo éstos exceder del máximo establecido en el artículo 179 del DL 3.500, si corresponde, ni de lo estipulado en el contrato respectivo.
 
d)Adoptar todos los resguardos necesarios para que en las actividades de asesoría de sus dependientes, la información que entreguen a los afiliados u otros interesados, sea absolutamente ajustada a las disposiciones legales e instrucciones vigentes.

 

 

Comisiones por Asesoría Previsional

Los honorarios totales por concepto de asesoría previsional no podrán superar el 2% de los fondos de la Cuenta de Capitalización Individual destinados a pensión, con exclusión de aquellos que sean susceptibles de ser retirados como Excedente de Libre Disposición. Tampoco podrán exceder un monto equivalente a 60 UF.

 
1.Si el afiliado contrata una Renta Vitalicia Inmediata, la comisión máxima será 1,5% con tope de UF 60.
2.Si el afiliado contrata un Retiro Programado la comisión máxima será 1,2 % con un tope de UF 36.
3.Si el afiliado contrata una Renta Vitalicia Inmediata con Retiro Programado la comisión máxima será 1,2% de los fondos destinado al Retiro Programado, con un tope de UF 36, más 1,5% del saldo destinado a Renta Vitalicia, con tope de UF 60. 
4.Si el afiliado contrata una Renta Vitalicia Diferida, la comisión máxima será 2% de los fondos destinado a la Renta Temporal, más 1,5% del saldo destinado a Renta Vitalicia, con un tope de UF 60.
 
Comisión consumida
 
Se entenderá por comisión consumida a aquella que sea pagada en virtud de la aplicación de la Ley 20.255. Es decir, en caso de solicitudes de cambios de modalidad o solicitudes de pensión para uso del saldo retenido, se considerará que la comisión pagada en trámites anteriores corresponde a comisión consumida sólo si ella estuvo afecta a tope. Es decir: si las solicitudes de trámites anteriores se suscribieron a contar del 01/10/ 2008, se considerarán las comisiones pagadas de estos trámites para la comisión consumida.
 
Debe considerarse como comisión disponible un 2% menos el porcentaje pagado por una asesoría previa aplicado al saldo destinado a financiar la nueva modalidad de pensión, con un tope de UF 60, menos las UF efectivamente pagadas en la primera asesoría.
 
Los honorarios o comisión se cobrarán en términos brutos, es decir: este monto deberá incluir el impuesto al que estén obligadas las entidades de asesoría previsional o los asesores previsionales, si corresponde.

 

 

¿Qué prohibiciones tiene el Asesor Previsional?

Los socios, administradores y representantes legales de una entidad de asesoría previsional y sus dependientes que cumplan funciones de asesoría previsional, así como las personas naturales inscritas en el registro, no podrán otorgar bajo ninguna circunstancia a los afiliados o sus beneficiarios otros incentivos o beneficios diferentes a los propios de la asesoría, sea en forma directa o indirecta, ni aún a título gratuito o de cualquier otro modo. Por su parte los asesores previsionales y las entidades de asesoría previsional no podrán:

 
a)Delegar o permitir la actuación de personas no autorizadas para operar como asesor previsional en todas las gestiones que corresponden ser asumidas por las personas autorizadas conforme a lo señalado en la Ley.
 
b)Asumir frente a las partes obligaciones o responsabilidades no autorizadas por la Ley o por la norma.
 
c)Impedir u obstaculizar, mediante actos o contratos o en cualquier otra forma, el derecho del afiliado o sus beneficiarios legales a la libre opción de la modalidad de pensión, la elección del asesor previsional y la compañía de seguros o AFP respectiva, entre los que a modo de ejemplo pueden citarse: aquellos en que se imponga la obligación del afiliado o del beneficiario legal a obtener asesoría, efectuar consultas al sistema y trámites posteriores, como cerrar la operación respectiva, en forma exclusiva con un determinado asesor previsional o entidad de asesoría previsional.
 
d)Percibir por parte de las compañías de seguros remuneraciones variables, honorarios, bonos, premios o pagos distintos a los establecidos en el artículo 179 del DL 3.500, por concepto de la asesoría, sean ellos en dinero o especies, que excedan el monto de la comisión por asesoría, o que tengan por objeto financiar los gastos en que se deba incurrir para su cometido.

 

 

Registro de asesores previsionales

Existe un registro de asesores previsionales en el cual deben inscribirse las personas o entidades que desarrollan la actividad de asesoría previsional. 

 
La mantención de este registro se encuentra a cargo de las superintendencias de Pensiones y de Valores y Seguros.
 
Para inscribirse en este registro, los interesados deberán reunir los requisitos señalados en la Ley, estando sujetos a las obligaciones que se establecen en esta norma, y no encontrarse afecto a las inhabilidades e incompatibilidades para el ejercicio de esta actividad.

 

 

Fiscalizaciones a los asesores previsionales

Las entidades de asesoría previsional y los asesores previsionales estarán sometidos a la supervigilancia, control y fiscalización de las superintendencias de Pensiones y de Valores y Seguros.

  Asimismo, los dependientes de las entidades de asesoría previsional encargados de la prestación del servicio, quedarán sujetos al control y fiscalización de las superintendencias de Pensiones y de Valores y Seguros, las que tendrán respecto de aquellos las mismas facultades a que se refiere el párrafo anterior.
 
La cancelación por revocación o eliminación en el registro de asesores previsionales de una entidad de Asesoría Previsional o de un Asesor Previsional, procederá en 2 casos:
 
a)Cuando alguno de aquéllos incurra en infracción grave de la Ley.
b)Cuando no mantengan vigente la garantía establecida en la norma.
 
La declaración de infracción grave de la Ley corresponderá a las superintendencias de Pensiones y de Valores y Seguros conjuntamente y deberá estar fundada en alguna de las disposiciones establecidas en el DL 3.500.
 
Declarada la infracción grave, o constatado el incumplimiento señalado en la letra b) anterior, las superintendencias de Pensiones y de Valores y Seguros dictarán conjuntamente una resolución fundada que ordene cancelar la inscripción de la entidad de asesoría previsional o del asesor previsional del registro de asesores previsionales y revoque la autorización para funcionar.
 
Otras infracciones podrán ser sancionados mediante Resolución conjunta de las superintendencias de Pensiones y de Valores y Seguros, de acuerdo a lo establecido en sus respectivas leyes orgánicas.

 

 
Actualizado al: 17-06-2024