Asesoría Previsional
Objetivo de la Asesoría Previsional
Las entidades de asesoría previsional y asesores previsionales son las personas jurídicas y naturales que otorgan servicios de asesoría previsional a los afiliados y beneficiarios del sistema AFP, debiendo para ello estar registrados como tales en el registro de asesores previsionales, establecido en el artículo 172, del DL 3.500 de 1980.
¿Cuáles son las obligaciones del Asesor Previsional?
Son obligaciones del Asesor Previsional
Comisiones por Asesoría Previsional
Los honorarios totales por concepto de asesoría previsional no podrán superar el 2% de los fondos de la Cuenta de Capitalización Individual destinados a pensión, con exclusión de aquellos que sean susceptibles de ser retirados como Excedente de Libre Disposición. Tampoco podrán exceder un monto equivalente a 60 UF.
¿Qué prohibiciones tiene el Asesor Previsional?
Los socios, administradores y representantes legales de una entidad de asesoría previsional y sus dependientes que cumplan funciones de asesoría previsional, así como las personas naturales inscritas en el registro, no podrán otorgar bajo ninguna circunstancia a los afiliados o sus beneficiarios otros incentivos o beneficios diferentes a los propios de la asesoría, sea en forma directa o indirecta, ni aún a título gratuito o de cualquier otro modo. Por su parte los asesores previsionales y las entidades de asesoría previsional no podrán:
Registro de asesores previsionales
Existe un registro de asesores previsionales en el cual deben inscribirse las personas o entidades que desarrollan la actividad de asesoría previsional.
Fiscalizaciones a los asesores previsionales
Las entidades de asesoría previsional y los asesores previsionales estarán sometidos a la supervigilancia, control y fiscalización de las superintendencias de Pensiones y de Valores y Seguros.