Trabajador dependiente

Trabajador Dependiente: Cotización Obligatoria

Cómo se compone tu cotización

Las cotizaciones obligatorias de tu AFP son los pagos legales que mensualmente tu empleador está obligado a efectuar y se pagan proporcionalmente a tu sueldo con un tope imponible de 84,3 UF, monto que se va actualizando año a año, dicho monto equivale a aproximadamente $3.102.0411 para este 2024. 

Si estás trabajando y eres menor de 60 años en el caso de las mujeres y 65 para los hombres, debes cotizar obligatoriamente

  • 10% para ahorro de tu futura pensión que corresponde a tu remuneración
  • 1,44% de Comisión AFP. Monto que es fijado por cada Administradora, en Cuprum es de 1,44%. 
  • 7% de Cotización de salud que tu empleador descuenta para pagar directamente a tu prestador de salud, que se cotiza directamente en Fonasa o Isapre.
  • 3% de Seguro de cesantía de tu renta imponible, que se desglosa en 0,6% que es un aporte mensual que pagas tú; y un 2,4% que es un aporte de tu empleador, calculado sobre tu renta imponible. El Seguro de Cesantía es una protección económica en caso de desempleo y es administrado por la AFC2 .

Adicionalmente tu empleador financia mensualmente el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, y la mutual.

  • 1,49%, para el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS). Este seguro tiene como objetivo pagarte pensión en caso de sufrir invalidez (total o parcial) o en caso de fallecimiento (beneficiarios).
  • 0,95% para Accidentes laborales y enfermedades profesionales que se paga a una mutualidad (CChc, ACHS, ISL o IST)
     

1Valor UF al 01 de enero 2024 $36.797,64. El Seguro de cesantía es financiado por el empleador, el propio trabajador y el Estado. El detalle indicado corresponde a trabajadores con contrato indefinido; si existe contrato a plazo fijo el aporte del trabajador no existe y el aporte del empleador pasa a ser el 3% El tope imponible mensual para calcular las cotizaciones del Seguro de cesantía 2024 es de 126,6 UF.

Beneficios de cotizar

 

 

Pensión:

Al cotizar estás ahorrando para tu futura pensión, este es el beneficio más importante.

Seguro de Invalidez y Sobrevivencia:

El principal beneficio que entrega el SIS es un monto asegurado de pensión en caso de que te encuentres incapacitado de trabajar (de forma permanente o temporal) debido a un accidente o enfermedad, así como también un monto asegurado de pensión para tu familia si falleces.

Cuota mortuoria:

Se trata de un aporte en dinero (máximo 15 UF) que ayuda a solventar los gastos de funeral del afiliado. Dicho monto será pagado a quien acredite haberse hecho cargo de los gastos del funeral.

Seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales:

Es un seguro que protege a todos los trabajadores dependientes y a los independientes que cotizan, frente a los accidentes y enfermedades que le ocurran a causa o como resultado del trabajo.

Seguro de cesantía:

Si quedas cesante puedes hacer uso del Seguro de Cesantía, que es una protección económica a la que tienen derecho todos los trabajadores dependientes que están regidos por el Código del Trabajo que inician o reinician actividades laborales a partir del 2 de octubre de 2002. Cuando estés realizando el trámite de pensión puede traspasar los fondos acumulados en tu Cuenta Individual de Cesantía a tu Cuenta de Capitalización Individual; o bien ya pensionado puedes retirar el total de tus fondos acumulados libre de impuestos.
 

Bono por hijo nacido vivo:

Es un beneficio que incrementa la pensión de la mujer a través de una bonificación por cada hijo nacido vivo o adoptado. Este se paga junto a su pensión. Tienen derecho aquellas mujeres afiliadas a una AFP, beneficiarias a una Pensión Básica Solidaria que hayan cotizado al menos una vez y se hayan pensionado después del 1 de julio de 2009. 

 

Importante:

 

  • Los fondos son siempre de tu propiedad.
  • Si ganas más de 81,6 UF, es decir a $2.529.333, recuerda que ya no estás cotizando por el 10%, si no que, por menos. Y nuestra recomendación es que hagas un aporte adicional ahorrando en APV.

 

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Cotización obligatorio trabajador dependiente
Actualizado al: 15-01-2024