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Aporte Previsional Solidario

 

¿Qué es el Sistema de Pensiones Solidarias?

El Sistema de Pensiones Solidarias (SPS) beneficia a quienes:

  • Pertenecen a los sectores de menores ingresos del país, se encuentran impedidos de trabajar o han cumplido 65 años de edad.
  • No se incorporaron a un sistema de pensiones, o habiéndose incorporado a un sistema de pensiones no alcanzaron a cumplir los requisitos legales para acceder a una pensión.
  • Las pensiones que reciben son de un monto inferiores a la Pensión Básica Solidaria (PBS) $164.356.

¿Qué es el Aporte Previsional Solidario?

Es el beneficio que permite mejorar las pensiones, a quienes integran un grupo familiar perteneciente al 60% más pobre de la población, que habiendo cotizado en un sistema previsional civil y cumpliendo con los requisitos para optar a una modalidad de pensión, perciban pensiones en régimen, inferiores a la Pensión Máxima con Aporte Solidario (PMAS) o a la Pensión Básica Solidaria (PBS). 

 

Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV)

¿Quiénes son Beneficiarios y cuáles son los requisitos?

Son beneficiarias todas aquellas personas que tengan una pensión base mayor que cero e inferior a la PMAS y reúnan los requisitos necesarios:
 
Requisitos:
 
  • Tener una Pensión Base (PB) inferior a la PMAS, como titular o beneficiario en cualquier régimen previsional, excepto Dipreca o Capredena.
  • Tener 65 años de edad cumplidos, a no ser que se haya pensionado invocando el artículo 68 bis del DL 3500, situación en que debe tener la edad establecida en él.
  • Integrar un grupo familiar perteneciente al 60% más pobre de la población de Chile.
  • Acreditar residencia en el territorio de la República de Chile durante 20 años continuos o discontinuos desde el cumplimiento de los 20 años de edad. A la vez, la persona debe tener residencia en Chile al menos 4 de los 5 años anteriores a la suscripción de la solicitud. Se incluye el tiempo de personas exiliadas (art 2° Ley 18994), en cumplimiento de misiones diplomáticas, representaciones consulares y demás funciones oficiales de Chile. Se entenderán cumplidos los requisitos de residencia si el solicitante acredita 20 años de cotizaciones en cualquier régimen previsional chileno. 
  • Si el solicitante se considera como carente de recursos, el requisito de residencia en Chile se considera desde su fecha de nacimiento.

¿Cuál es el monto del Aporte Previsional Solidario de Vejez?

El monto del beneficio, se determinará considerando todas las pensiones percibidas por el afiliado y el Complemento Solidario, que corresponde a la diferencia entre la pensión básica solidaria y un factor de ajuste que resulta de dividir la Pensión Básica Solidaria por la Pensión Máxima con Aporte Solidario, por lo cual el monto varía dependiendo del valor pensión que tenga cada beneficiario. Lo anterior, con el tope de la PMAS. 
 
Aumento de la PMAS por tramos de edad:
 
Fecha vigenciaTramo de edadPBS ($)PBMAS ($)
Desde el 1 de julio de 2021Mayores o iguales a 65 años y menores de 75 años$164.356$485.674
Desde el 1 de julio de 2021Mayores o iguales a 75 años$176.096$520.366
Desde el 1 de enero de 2022Mayores o iguales a 65 años$176.096$520.366

 

Aporte Previsional Solidario de Invalidez (APSI)

¿Quiénes son Beneficiarios y cuáles son los requisitos?

Son beneficiarias todas aquellas personas declaradas inválidas que tengan una pensión base mayor que cero e inferior a la Pensión Básica Solidaria de Invalidez y reúnan los requisitos necesarios. 

Requisitos:

  • No ser imponente de Dipreca o Capredena, ni percibir pensiones en dichos regímenes, ya sea en calidad de titular o como beneficiario de pensión de sobrevivencia.
  • Tener una pensión como titular o beneficiario inválido total o parcial, definitiva o transitoria del DL 3.500 o de cualquiera de los regímenes administrados por el IPS.
  • Tener 18 años o más de edad y no haber cumplido los 65 años de edad.
  • Integrar un grupo familiar perteneciente al 60% más pobre de la población de Chile.
  • Acreditar residencia en el territorio de la República de Chile por al menos 5 años durante los 6 anteriores a la suscripción de la solicitud. Se incluye el tiempo de personas exiliadas (art 2° Ley 18994), en cumplimiento de misiones diplomáticas, representaciones consulares y demás funciones oficiales de Chile. 

¿Cuál es el monto del Aporte Previsional Solidario de Invalidez?

El monto del beneficio, se determinará considerando todas las pensiones percibidas por el afiliado y si son menores a la PBS del rango menor, el APS será equivalente a la diferencia entre el monto de la PBS y la pensión total percibida.
 

Solicitud de los beneficios

Los beneficios del Sistema de Pensiones Solidarias deberán ser invocados directa y personalmente por los interesados ante el IPS con su cédula nacional de identidad, suscribiendo en original y copia, la solicitud que corresponda. 

Además, también podrá ser solicitado en la AFP donde el interesado se encuentra afiliado, con su cédula nacional de identidad vigente, suscribiendo en original y copia, la solicitud que corresponda.

Las gestiones que deben efectuarse para la obtención de estos beneficios son gratuitas.

Causales de extinción del beneficio

Los beneficios se extinguirán en los casos siguientes:

a) Por el fallecimiento del beneficiario.
b) Por haber dejado de cumplir alguno de los requisitos de otorgamiento del beneficio.
c) Por permanecer el beneficiario fuera del territorio de la República de Chile, por un lapso superior a 90 días durante el respectivo año calendario.
d) Por haber entregado el beneficiario maliciosamente antecedentes incompletos, erróneos o falsos, con el objeto de acreditar o actualizar cumplimiento de los requisitos para acceder a los beneficios del Sistema Solidario. El implicado podrá ser sancionado por delito de estafa. 
 

¿Los beneficiarios de APS están exentos del pago de la cotización de salud?

La Ley 20.531 establece que los beneficiarios del Sistema de Pensiones Solidarias estarán exentos de realizar la cotización legal de salud estipulada en el DL 3500, correspondiente al 7% del monto de la pensión recibida. 

 

¿Existen restricciones para ajustar el monto de la Pensión de Retiro Programado en el caso de beneficiarios de APS?

Si el monto de la pensión que financia con el saldo de la Cuenta de Cotización Obligatoria es inferior a la Pensión Básica Solidaria, el afiliado o beneficiarios sin derecho a los beneficios del Pilar Solidario, podrán optar por ajustar su monto al valor de dicha pensión.

¿Son incompatibles los beneficios de APS y Garantía Estatal?

Si, la AFP no podrá pagar en forma simultánea beneficios de APS y de Garantía Estatal. En estos casos se cancelará el beneficio que otorgue el mayor monto de pensión.

 

¿Un afiliado con APSI que continúe trabajando, mantendrá este beneficio?

 Antes de la nueva Ley, si un beneficiario de PBS o APS de Invalidez, percibía ingresos laborales, por un monto superior a 2 ingresos mínimos mensuales, dejaba de percibir el aporte estatal, solo mantenía este beneficio al 100% cuando el ingreso percibido era menor al ingreso mínimo mensual. A partir de enero 2020, para los beneficiarios de PBS y APS de Invalidez, que reciban ingresos laborales, independiente del monto de estos, no se reducirá el aporte estatal entregado, de forma total o parcial, el valor de pensión por el que podrá optar será el menor valor de la PBS, esto es $164.356 .

 
Actualizado al: 24-02-2022