Pensión Garantizada Universal

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¿Cuáles son los requisitos de la PGU?

Para poder acceder al beneficio de la PGU debes cumplir con los siguientes requisitos:  

  • Tener 65 años o más. 

  • No ser parte del grupo familiar perteneciente al 10% más rico de la población de Chile (El IPS determinará si cumples con este requisito).

  • Acreditar residencia en Chile de al menos 20 años, continuos o discontinuos, desde los 20 años de edad.  

  • Haber vivido en el país al menos 4 de los últimos 5 años anteriores a la fecha en que se asigna el beneficio. 

  • Contar con una pensión base menor a $1.158.355.

 
¿Cuál es el monto de la PGU?

La PGU actualmente considera un pago máximo de $214.296 pesos mensuales, el cual se sumará al saldo de pensión que tienes en tu cuenta obligatoria. El monto de la PGU se reajustará cada año dependiendo de la variación del IPC, en el caso de que el IPC supere el 10%, el ajuste se realizará anticipadamente y no se aplicará en caso de que el IPC sea negativo. 
Así, quienes tengan una pensión base menor o igual a $729.764 recibirán $214.296 y quienes se encuentren en el rango de pensión base $729.764 y $1.158.355, el aporte mensual de la PGU irá disminuyendo por tramo progresivamente. Tanto el monto del beneficio como los rangos de pensión base son reajustables cada año de acuerdo al IPC.

 

Monto Actualizado 

Pensión Garantizada Universal 

$214.296 

Pensión Inferior 

$729.764 

Pensión Superior  

$1.158.355 

Tengo 65 años o más y no estoy pensionado ¿Cómo se calcula el monto de mi beneficio?

En el caso de las personas no pensionadas, la pensión base se obtiene de la Pensión Autofinanciada de Referencia (PAFE), la cual es el resultado de los ahorros previsionales acumulados durante tu vida laboral más la rentabilidad acumulada, simulando la pensión que hubieses obtenido a la edad legal de pensión, y de pensiones de sobrevivencia que pudieran existir.   

Así, quienes tengan una pensión base menor o igual a $729.764 recibirán $214.296 y quienes se encuentren en el rango de pensión base $729.764 y $1.158.355, el aporte mensual de la PGU irá disminuyendo por tramo progresivamente. Tanto el monto del beneficio como los rangos de pensión base son reajustables cada año de acuerdo al IPC.
 

 

Monto Actualizado 

Pensión Garantizada Universal 

$214.296 

Pensión Inferior 

$729.764 

Pensión Superior  

$1.158.355 

 

¿Qué tengo que hacer para comenzar el trámite PGU?

El primer paso para saber si podrías obtener el beneficio, es inscribirte en el Registro Social de Hogares, ya que es el Instituto de Previsión Social (IPS) quien determina, a través de un proceso de evaluación y puntaje, si cumples o no con los requisitos para acceder a la PGU y parte de esta evaluación incluye información del Registro Social de Hogares. 

 

¿Cómo me inscribo en el Registro Social de Hogares?  

Para inscribirte en el Registro Social de Hogares tienes distintas opciones:  

  • Una de ellas es de manera presencial, dirígete a la municipalidad de tu comuna con tu Cédula de Identidad y solicita llenar la ficha para el Registro Social de Hogares. 

  • También, puedes ir a la oficina más cercana de ChileAtiende disponible para ti, acá podrás ver cuáles son las sucursales que se encuentran a lo largo del país. 

  • O si prefieres realizar el trámite de manera online, puedes ingresar a www.registrosocial.gob.cl, haz clic en la opción "ir a mi registro" con tu Rut y Clave Única y luego selecciona la opción "Ingreso al registro social de hogares" para completar los datos. Si no tienes tu Clave Única puedes ingresar aquí para obtenerla.

 

¿Cómo se si soy un Potencial Beneficiario después de haber completado mi Registro Social de Hogares? 

Una vez que el IPS ya tenga toda la información necesaria podrá determinar si cumples o no con los requisitos para ser un potencial beneficiario de la PGU. En el caso de ser beneficiario, el IPS nos avisará para que podamos informarte sobre los pasos que debes seguir a través de un correo electrónico. 

 

Después de saber que soy un potencial beneficiario PGU ¿Cómo sigue mi trámite? 

Luego de que te avisemos que eres un Potencial beneficiario de la PGU, podrás ingresar a la página web del Instituto de Previsión Social  www.ipsenlinea.cl, y con tu Rut seleccionar la opción "Pensión Garantizada Universal", si cumples con los requisitos, necesitarás tu clave única y podrás comenzar el trámite en el recuadro que indica "Comenzar solicitud".  

Otra de las alternativas que tienes disponible es llamar directamente a ChileAtiende, al número 101, donde podrás comunicarte con un funcionario para realizar las consultas que necesites aclarar. 

También, puedes ir de manera presencial a la oficina más cercana de ChileAtiende, acá podrás ver cuáles son las sucursales que se encuentran a lo largo del país. 

Finalmente, si tienes alguna duda, llámanos a nuestro Centro de Asesoría Telefónica al 6002287786 y habla directamente con uno de nuestros asesores de lunes a jueves de 8:30 a 18:15 horas y viernes de 8:15 a 18:00 horas.

¿Quién será el responsable de realizar los pagos de la PGU?

El beneficio de la PGU es pagado únicamente por el Instituto de Previsión Social (IPS). Es decir, recibirás mensualmente un pago proveniente de tu AFP o compañía de seguro y otro correspondiente a la PGU por parte del IPS (Para pensionados en el actual sistema de pensiones), o bien un solo pago por parte del IPS, correspondiente a la pensión + la PGU (Para pensionados en el sistema antiguo).  

¿Puede un afiliado perder el beneficio de la PGU? ¿En qué caso?

Sí, la Pensión Garantizada Universal puede ser suspendida o extinguida por el Instituto de Previsión Social (IPS), en los siguientes casos:  

Suspensión:   

  • Si no se cobra la Pensión Garantizada Universal durante seis meses corridos.  

  • Cuando el beneficiario no entregue los antecedentes que le solicite el IPS para acreditar el cumplimiento de los requisitos necesarios para mantener el beneficio, dentro de los tres meses siguientes al requerimiento.  

Extinción:  

  • La PGU se extinguirá ante el fallecimiento del beneficiario. Cabe destacar que, en este caso, el beneficio se extinguirá el último día del mes del fallecimiento.  

  • La PGU se extinguirá si el beneficiario permanece fuera de Chile por más de ciento ochenta días continuos o discontinuos durante un año. En este caso, si la persona desea solicitar nuevamente la PGU, deberá acreditar la residencia en Chile por al menos 270 días en el año inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud.  

  • La PGU se extinguirá si el beneficiario entregó antecedentes incompletos, erróneos o falsos, con el objeto de acreditar el cumplimiento de los requisitos para acceder al beneficio de la ley. Es decir, ante la entrega de información no fidedigna. 

¿Qué ocurrirá con los bonos de invierno, fiestas patrias y navidad?

Los bonos de invierno, fiestas patrias y navidad se mantendrán para aquellos pensionados que eran beneficiarios de una Pensión Básica Solidaria de Vejez, y que ahora son beneficiarios de la PGU. 

¿La PGU se encontrará afecta al impuesto a la renta?

Sí, la PGU no contempla liberaciones o exenciones de impuesto a la renta. Es decir, el pago del beneficio afectará la base tributable del beneficiario, la que podrá estar afecta al impuesto a la renta, según el tramo de impuesto al que pertenezca.

¿Qué ocurrirá con el derecho a beneficio de la cuota mortuoria para los beneficiarios de la PGU?

Todas las personas que accedan al beneficio de la Pensión Garantizada Universal no perderán el derecho a beneficio de la cuota mortuoria.  

En caso de que la Cuota Mortuoria sea solicitada en la AFP, será financiada con el saldo previsional del afiliado fallecido, por lo que, si no contase con saldos suficientes, el monto pagado podría ser inferior a UF 15 o incluso podría no existir pago cuando no quedasen fondos previsionales.  

Sin embargo, cuando el afiliado fallecido hubiese sido beneficiario de la PGU, el saldo que faltase para completar las UF 15 será financiado por el Estado de Chile.

¿El monto de la PGU estará afecto a descuentos por planes de salud?

La PGU, será imponible para efectos de la cotización de salud. Sin embargo, los pensionados que cumplan ciertos requisitos necesarios para la eliminación, total o parcial, del pago del 7% de salud (Ley N° 20.531) podrán optar a este beneficio a través de una solicitud del IPS. 

 

 

 

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