Pensión de Invalidez
¿Qué es la pensión de invalidez?
La Pensión de Invalidez es un beneficio para nuestros afiliados que han sido declarados inválidos (total o parcial) por una Comisión Médica.
Requisitos de la pensión de invalidez
- Estar afiliado a una AFP y no encontrarse pensionado en el sistema.
- Tener menos de 65 años de edad.
- Que la incapacidad no sea a causa de un accidente en el trabajo o enfermedad laboral.
- Ser calificado por una Comisión Médica de la Superintendencia de Pensiones.
- Tener un menoscabo permanente para trabajar, en al menos un 50%, como consecuencia de una enfermedad o debilitamiento de sus fuerzas físicas o mentales.
Si cumples con los requisitos mencionados anteriormente, luego de una evaluación de tu caso la Comisión Médica podrá dictaminar:
a) Invalidez parcial: Si existe una pérdida en la capacidad de trabajo igual o superior a 50% e inferior a 66%. El dictamen tendrá el carácter de Transitorio por un período de 3 años.
Puedes solicitar la reevaluación de tu condición de invalidez parcial cuando:
- Transcurren 3 años desde la primera resolución (dictamen) de la comisión médica.
- Cumples la edad legal del retiro laboral antes de los 3 años de plazo.
- Aumenta tu incapacidad laboral.
- Los resultados de esta segunda calificación pueden ser que:
Ratifica la condición de invalidez del 1er. Dictamen quedando como invalido parcial definitivo
- Modifica tu calificación de invalidez, pasando de invalidez parcial a invalidez total definitiva.
- Rechaza mantener la calificación de invalidez
b) Invalidez total: Si tienes una pérdida en tu capacidad de trabajo superior a 66%. El dictamen tendrá el carácter de Definitivo, y no requieres acudir a una nueva evaluación.
c) Rechazo de la solicitud: La pérdida de la capacidad para trabajar es inferior al 50%.
¿Cómo solicitar la pensión de invalidez?
Para solicitar la pensión, primero tienes que reunir los siguientes documentos:
- Tu Cédula de Identidad vigente (a menos que, por problemas de salud, no fue posible renovarla).
- Poder notarial en caso que la solicitud sea presentada por otra persona (ejemplo: un familiar).
- Si estás acogido a leyes especiales, debes traer un certificado otorgado por tu empleador, indicando el número de la Ley respectiva, a más tardar el 5to día hábil después de iniciar el proceso.
Con todos estos antecedentes, sigue los pasos a continuación:
- Acércate con tu documentación a una de nuestras oficinas para firmar la “Solicitud de pensión de invalidez” y “Solicitud de Calificación de Invalidez”. Tiempo estimado: 30-90 minutos.
- Cuprum hará la tramitación de invalidez ante la Comisión Médica Regional. Tiempo estimado: 5 días para que Cuprum envíe esta información.
- Espera la evaluación y el dictamen de la Comisión Médica Regional. Tiempo mínimo estimado: 60 días desde que la comisión te cita a evaluación.
Eventualmente, la Comisión Médica Regional puede solicitar nuevos peritajes y postergar el plazo de evaluación en 60 días más para completar el diagnóstico médico.
¿Qué hacer cuando una solicitud de pensión de invalidez es rechazada?
Si tu solicitud de pensión por invalidez fue rechazada en primera instancia por la Comisión Médica Regional, puedes solicitar la revisión del dictamen médico en segunda instancia por la Comisión Médica Central mediante un reclamo.
Con un reclamo (o apelación) puedes manifestar todas las discrepancias o cuestionamientos que tengas sobre el dictamen de invalidez emitido.
Sin embargo, los dictámenes de la Comisión Médica Regional no pueden ser apelados cuando han sido rechazados por causas administrativas (ejemplo: no concurrir a las citaciones).
Si tu apelación fue rechazada en segunda instancia por la Comisión Médica Central, puedes apelar la resolución con un Recurso de Reposición Administrativo ante la misma. Éste recurso se deberá presentar ante la Comisión Médica Regional respectiva, dentro del plazo de 5 días hábiles desde de tu notificación.
Procedimiento:
El procedimiento para presentar el reclamo es el siguiente:
Redacta un documento explicando con la mayor claridad las razones de tu reclamo. Este documento debe ser presentado por escrito, en original y con tu firma, ante la Comisión Médica Regional que emitió el dictamen, en el plazo máximo de 15 días hábiles desde el día en que se emitió la resolución inicial.
Cuando presentes el reclamo, la Comisión Médica Regional notificará a la AFP y la Compañía de Seguros, y les enviará una copia de la apelación. Al mismo tiempo, la Comisión Regional enviará a la Comisión Médica Central el documento original del reclamo, junto a los expedientes que sirvieron para la calificación de invalidez en tu caso.
La Comisión Médica verificará que el reclamo en contra del dictamen es admisible y que se presentó dentro de plazo. Si así fue, iniciará su tramitación
¿Cómo se determina el monto de la pensión de invalidez si no cotizo?
Para quienes nunca han cotizado y reciben un dictamen de invalidez, el Estado garantiza una pensión mínima llamada Pensión Básica Solidaria (PBS) y es de$ 110.201. Si no estás afiliado a un AFP, el trámite debes realizarlo en el Instituto de Previsión Social (IPS)
Para quienes han cotizado, y su pensión de invalidez es inferior a la Pensión Máxima con Aportes Solidarios (PMAS) de $317.085, podrían solicitar un Aporte Previsional Solidario (APS) al Estado para completar dicho monto.
¿Cómo obtener la Pensión Mínima de Invalidez Garantizada por el Estado?
La Pensión Mínima de Invalidez (PMI) es un beneficio al que puede acogerse un afiliado al sistema de AFP, cuando todos los ingresos que recibe esa persona (incluyendo la pensión) se encuentran por debajo del monto definido para una Pensión Mínima Garantizada por el Estado.
Es un beneficio que entrega el Estado para completar la diferencia entre sus ingresos y una Pensión Mínima, monto que se define según la edad: $134.784menores de 70 años, $147.376 personas entre 70 y 75 años, y $157.246 desde los 76 años hacia arriba (información a diciembre de 2016).
Los requisitos para obtener el aporte estatal por invalidez son los siguientes:
- Haber sido declarado inválido por las Comisiones Médicas Regionales o por la Comisión Médica Central.
- El afiliado causante debe cumplir, al menos, una de las siguientes condiciones:
- Registrar, como mínimo, 2 años de cotizaciones en cualquiera de los Sistemas Previsionales durante los últimos 5 años anteriores a la fecha a contar de la cual fue declarado inválido
- Estar cotizando al momento en que su invalidez es declarada, en caso de que ocurra a consecuencia de un accidente, y siempre que éste hubiera ocurrido después de su afiliación al Nuevo Sistema Previsional.
- Tener, a lo menos 16 meses de cotizaciones si han transcurrido menos de 2 años desde que inició labores por primera vez.
- Haber completado 10 años de cotizaciones efectivas o servicios computables en cualquier Sistema Previsional.
Cumpliendo los requisitos anteriores, para solicitar una Pensión Mínima de Invalidez, el afiliado debe acercarse a la AFP con su Cédula de Identidad e ingresar la solicitud de garantía estatal para pensión de invalidez. Luego, la AFP estudia los antecedentes y realiza las gestiones ante la Superintendencia de Pensiones, quien concede o suspende el beneficio. El trámite no tiene costo para ti.