Pensión de Sobrevivencia
¿Qué es la Pensión de Sobrevivencia?
Es un beneficio previsional al que tienes derecho si eres beneficiario o heredero de un afiliado a la AFP que ha fallecido. La única condición es que su deceso no fuera a causa o por motivo de su trabajo (porque en ese caso opera la cobertura del Seguro de Accidentes Laborales).Los beneficiarios que pueden solicitarlo son:
- El o la cónyuge sobreviviente
- El o la conviviente civil sobreviviente
- Los hijos solteros
- Progenitores del afiliado
- Alguno de los progenitores de hijos fuera del matrimonio
Si no existen beneficiarios, los saldos pasan a ser herencia.
¿Qué requisitos debo cumplir para la Pensión de Sobrevivencia?
Para solicitar una Pensión de Sobrevivencia, los Beneficiarios de Pensión deberán cumplir con los requisitos establecidos en cada caso, como se detalla a continuación:
El o la cónyuge sobreviviente:
Haber contraído matrimonio a lo menos 6 meses antes de la fecha del fallecimiento, o 3 años antes si el afiliado estaba pensionado por vejez o invalidez cuando se realizó el matrimonio.
El o la conviviente civil sobreviviente:
Haber suscrito un Acuerdo de Unión Civil (AUC) vigente al momento del fallecimiento del afiliado, a lo menos con 1 año de anterioridad a la fecha del deceso, o 3 años si el AUC se celebró cuando el o la afiliado estaba pensionado de vejez o invalidez.
Los hijos:
- Ser solteros menores de 18 años.
- Ser solteros entre 18 y 24 años si están estudiando (1).
- Discapacitados, con una declaración de invalidez por la Comisión Medica (2).
Progenitores del afiliado:
- Cuando no existen las personas mencionadas anteriormente, y si a la fecha de fallecimiento vivían a expensas del afiliado, pueden solicitarlo siempre que actualmente no disponen de una renta igual o superior a la mitad del ingreso mínimo mensual.
Alguno de los progenitores de hijos fuera del matrimonio:
- Sólo si es soltero(a) o viudo(a) a la fecha del deceso, y vivía a expensas del afiliado.
(1) Si al fallecer el afiliado, o al cumplir los 18 años el hijo está en período de vacaciones, o en práctica profesional, o había "congelado" sus estudios, sigue siendo considerado estudiante. Igualmente se considera estudiante si a la fecha del fallecimiento del afiliado, o al cumplir los 18 años, se encontraba realizando el Servicio Militar, y los hijos ya beneficiarios que ingresan en él seguirán recibiendo su pensión hasta los 24 años (o antes, si dejan los estudios).
(2) Si los hijos son inválidos, declarados por la correspondiente Comisión Médica, no hay exigencia de edad, pero la invalidez debe haberse producido antes de los 18 años, o 24 si son estudiantes, aunque pueda ser posterior a la muerte del afiliado causante.
¿Cómo solicitar la Pensión de Sobrevivencia?
Debes acercarte a una de nuestras sucursales con el Certificado de Defunción del afiliado fallecido.
La solicitud de Pensión de Sobrevivencia la puede presentar cualquier beneficiario, siempre que cumpla los requisitos. Si es un tercero (no beneficiario) sólo debe presentar poder notarial para suscribir la Pensión de Sobrevivencia, y ser mayor de 18 años.
El formato de este documento podrás obtenerlo llamando a nuestro Centro de Asesoría Telefónica al 600 228 77 86 o desde celulares (2) 2347 0210, en nuestras agencias o en el sitio de la Superintendencia de Pensiones.
Adicionalmente, para agilizar el trámite reúne la documentación adicional, según sea el caso:
1. Cónyuge o Conviviente Civil
Finiquito de trabajo, parte policial cuando corresponda.
Cédula de Identidad vigente.
Certificado de Nacimiento.
Certificado de Matrimonio o Certificado de Acuerdo de Unión Civil.
Certificado Médico que acredite embarazo (si procede).
2. Hijos
Cédula de Identidad vigente.
Declaración de soltería (excepto mujeres menores de 12 años y hombres menores de 14 años).
Dictamen de invalidez (si procede).
Certificado de estudios (sólo si son hijos mayores de 18 años y menores de 24 años).
Alguno de los progenitores de hijos de filiación no matrimonial.
Cédula de Identidad vigente.
3.Progenitores
Cédula de Identidad vigente.
Certificado de cargas familiares emitido por la Caja de Compensación correspondiente.
4.Alguno de los progenitores de hijos fuera del matrimonio
Cédula de Identidad vigente.
Informe social de alguno de los progenitores de hijo de filiación no matrimonial.
Documentación que acredite que vivía a expensas del afiliado fallecido.
El cónyuge divorciado no tiene derecho a recibir este beneficio. Distinto es el caso de los anulados antes de la promulgación de la Nueva Ley de Matrimonio Civil, quienes sí pueden solicitar una pensión.
Con todos estos antecedentes, el proceso sigue como se describe a continuación:
1. Suscribe la solicitud de pensión en cualquiera de nuestras agencias (50 minutos aproximadamente).
2. La AFP solicita la liquidación del Bono de Reconocimiento (si corresponde) dentro de los 5 días siguientes de haber sido notificada del fallecimiento.
3. La AFP emite Certificado de Saldo (en 12 días hábiles desde la liquidación del Bono de Reconocimiento o el pago del aporte adicional por parte de la compañía de seguros).
4. Beneficiarios ingresan solicitud de oferta al Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión.
5. El SCOMP emite Certificado de Ofertas (4 días hábiles desde la solicitud) con vigencia de 35 días.
6. Elegir la modalidad de pensión (hasta 12 hábiles después de la emisión del Certificado.
7. Recepción del 1er. pago de pensión.
Tiempo aproximado del trámite: 4 meses.
Forma de pago de pensión
Es preferible recibir el pago de tu pensión de forma segura y cómoda, vía cuenta bancaria. Cada beneficiario recibe el pago de pensión de acuerdo a lo indicado en la solicitud.
¿Qué es el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia y cómo se financia?
Si cotizas en una AFP, estás protegido por el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) con importantes beneficios para ti y tu familia. El SIS es obligatorio y se financia con una prima (o comisión mensual), que pagas a la AFP durante toda tu vida activa como trabajador, en un porcentaje sobre tu remuneración.
El SIS cubre a los afiliados dependientes, independientes y voluntarios. En el caso de los primeros, el SIS lo paga el empleador todos los meses junto con la cotización obligatoria (no tiene costo para ti). Los afiliados independientes y voluntarios deben pagarlo cada vez que cotizan.
El principal beneficio que entrega el SIS es un monto asegurado de pensión para tu familia si falleces. Además:
-Las enfermedades preexistentes están cubiertas por el SIS: si falleces a causa de ellas el seguro también se activa.
-El SIS te entrega cobertura hasta 12 meses después de perder el trabajo: el único requisito es que tengas al menos 6 cotizaciones previo a quedar cesante.
-Si eres trabajador independiente o afiliado voluntario, el único requisito para que tu familia reciba la pensión es que hayas cotizado el mes anterior al deceso.
-Hombres y mujeres están bajo la protección del SIS hasta los 65 años, siempre y cuando no se encuentren pensionados en una AFP.
Este seguro es diferente al que cubre Accidentes y Enfermedades Laborales.
¿Cómo funciona el SIS?
El SIS cubre el Aporte Adicional requerido para completar el monto que permita financiar la Pensión de Sobrevivencia, cuando el saldo en tus cuentas no son suficientes. Este monto es abonado en tu cuenta obligatoria.
Para activarlo los beneficiarios deben presentar el Certificado de Defunción y suscribir los formularios de: “Solitud de Pensión” y “Declaración de Beneficiarios” ante un representante autorizado de la AFP. La solicitud será aprobada cuando verifiquemos todos los documentos.
¿Cómo se determina la pensión que genera un trabajador que cotizaba?
El monto de la Pensión de Sobrevivencia se financia con los saldos de ahorro previsional en las cuentas obligatoria y voluntaria del fallecido, y del Bono de Reconocimiento (si existe). En caso de que éstos no son suficientes para cubrir las pensiones de los beneficiarios, entonces el Aporte Adicional es financiado por el seguro SIS, siempre y cuando el afiliado se encontrara bajo su cobertura al morir.
Primero, la AFP emite el Certificado de Saldo (que detalla los fondos disponibles en tus cuentas de capitalización individual) y calcula tu Ingreso Base, que tiene un tope máximo fijado cada año. Al 31 de enero de 2018, el tope del Ingreso Base equivale a UF 78,3 (esto es aproximadamente $2.100.391).
Luego, las pensiones se pagan a los beneficiarios según la pensión de referencia (70% del Ingreso Base), en la proporción que se detalla a continuación:
Beneficiarios | Porcentaje |
---|---|
Cónyuge o conviviente civil sin hijos | 60% |
Cónyuge o conviviente civil con hijos. | 50% |
Hijos con derecho a pensión. | 15% |
Hijos con invalidez. | 11% |
Alguno de los progenitores de hijos de filiación no matrimonial, sin hijos con derecho a pensión. | 36% |
Alguno de los progenitores de hijos de filiación no matrimonial, con hijos con derecho a pensión. | 30% |
Cónyuge anulada, sin hijos con derecho a pensión. | 36% |
Cónyuge anulada, con hijos con derecho a pensión. | 30% |
Progenitores del fallecido. | 50% |
Si no existen beneficiarios, y el afiliado fallecido no tenía contratado un seguro de Renta Vitalicia, los saldos de ahorro previsional se heredan de acuerdo a lo determinado en la Ley
¿Cuáles son las modalidades de pensión?
Los beneficiarios pueden optar por las siguientes modalidades de pensión:
- Retiro Programado
- Renta Vitalicia inmediata
- Renta Vitalicia diferida
- Renta Vitalicia inmediata con Retiro Programado
- Pensión Mínima Garantizada por el Estado