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Bono por Hijo

¿Qué es el Bono por Hijo?  

El Bono por Hijo es un beneficio Estatal, que fue creado en el marco de la Reforma Previsional del 2008. Este beneficio, está destinado a mejorar el monto de las pensiones de las personas1 chilenas o extranjeras a través de un bono por cada hijo nacido vivo o adoptado.   

  

¿Cómo se calcula el monto del Bono?  

 De acuerdo a la normativa vigente, la ley indica que este bono comienza a generar rentabilidad desde el nacimiento de cada hijo y equivale al 10% de 18 ingresos mínimos, es decir, al ingreso mínimo fijado para los trabajadores que sean mayores de 18 años de edad y hasta los 65 años, vigente en el mes de nacimiento del hijo.  

 Al monto total se le aplica una tasa de rentabilidad por cada mes completo, contado desde el mes del nacimiento del hijo o hija y hasta el mes en que se cumpla los 65 años. En el caso de los hijos nacidos antes del 01/07/2009, la tasa de rentabilidad se aplicará desde esa fecha hasta que la madre cumpla los 65 años de edad.  

  

¿Cómo recibo el bono?  

 El monto de este bono ingresa a la cuenta de ahorro obligatorio personal cuando se cumplan los 65 años de edad y dependiendo del estado de pensión, serán las acciones que podrás realizar. A continuación, te detallamos las opciones disponibles:   

  •  Persona pensionada: Si te encuentras pensionada, puedes optar al recálculo extraordinario de tu Bono por Hijo para que de esta manera este monto se agregue mensualmente a tu pensión. Si no quisieras realizar este recálculo extraordinario, y prefieres esperar a la fecha de tu recálculo anual, deberás indicarlo en tu AFP antes del último día hábil del mes desde que recibes esta información.    
  • Persona no pensionada: Se encontrará en la cuenta obligatoria formando parte de tu saldo total hasta el momento que decidas pensionarte.    

  A las madres que reciban PGU, el IPS les pagará este bono mensualmente con la pensión percibida.  

     

¿A quiénes está dirigido el beneficio del Bono por Hijo?  

  • A las personas chilenas o extranjeras que fueron afiliadas al DL 3.500 y que no tengan afiliación a otro régimen.  
  • A las beneficiarias de la PGU.   
  • A las personas chilenas o extranjeras que sin estar afiliadas a un régimen previsional perciben una Pensión de Sobrevivencia del DL 3.500 con PGU.  
  • A las personas chilenas o extranjeras que sin estar afiliadas a un régimen previsional perciben una Pensión de Sobrevivencia del Instituto de Previsión Social (IPS) PGU.  
  • En el caso de adopción, tendrán derecho a la bonificación tanto las madres biológicas como las adoptivas.    

   

Requisitos para recibir el Bono por Hijo  

El Bono por Hijo se otorga a todas las personas chilenas o extranjeras que cumplan con los requisitos que solicita el Instituto de Previsión Social (IPS), los cuales detallaremos a continuación:  

  •  Tener 65 años de edad.  
  • Acreditar residencia en Chile de al menos 20 años, continuos o discontinuos, contados desde los 20 años de edad.  
  • Además, deben haber residido en el país al menos 4 de los últimos 5 años anteriores a la fecha en que se presenta la solicitud. 
  • Si son afiliadas pensionadas, debes haberte pensionado a contar del 1/07/2009. 
  • En el caso de mujeres exiliadas, que están registradas en la Oficina de Retorno y Oficina Diplomática, será válido tanto el tiempo que hayan vivido en el extranjero como el que hayan residido en Chile.  

  Documentos requeridos: Cédula de Identidad vigente.  

   

¿Dónde se realiza?  

El trámite de solicitud del Bono por Hijo se puede solicitar en las sucursales o Centros de Atención del Instituto de Previsión Social y en las Municipalidades. Por otra parte, las AFP y Compañías de Seguros también deben recepcionar las solicitudes de sus afiliadas como también las de sus beneficiarias.  

 Una vez suscrita la solicitud, será analizada y tramitada por el IPS, ya que son ellos quienes determinan si la persona cumple o no con los requisitos.  

  

1 Personas chilenas y extranjeras que sean madres biológicas o adoptivas, que antes de los 65 años rectifiquen su sexo a masculino; los hombres chilenos y extranjeros que luego de rectificar su sexo a femenino y antes de los 65 años de edad, se conviertan en madres adoptivas.

Actualizado al: 14-09-2023