Reforma de Pensiones 2025

Esta nueva Reforma de Pensiones trae distintos cambios al sistema, con el objetivo de fortalecer las pensiones y mejorar la protección social en Chile.

A continuación, te explicamos los principales cambios1:

Pensión Garantizada Universal (PGU)

La PGU aumentará gradualmente a $250.000 según la edad del pensionado y de acuerdo con los siguientes plazos:

En septiembre 2025: para los que tienen 82 años o más.

En septiembre 2026: para los que tienen 75 años o más.

En septiembre 2027: para todos los que tienen 65 años o más.

Además, este monto se reajustará cada año según la inflación. En cuanto a los requisitos para acceder a la PGU, estos seguirán siendo los mismos. Haz clic aquí para revisar los requisitos.

Compensación a mujeres por mayor expectativa de vida

A partir de enero 2026, las mujeres ya pensionadas y las que se jubilen en el futuro, recibirán un aporte extra en su pensión para equilibrar la diferencia de expectativa de vida con los hombres. Es decir, a mismo saldo, grupo familiar y edad, misma pensión entre hombre y mujer.

Esto hará que la pensión de las mujeres aumente hasta aproximadamente un 14% en el caso que no tenga beneficiarios2. El aumento de la pensión disminuye en el caso que los tenga.

Requisitos:

• Tener 65 años o más.

• Estar pensionada por Edad Legal, Invalidez o de manera Anticipada.

• Haberse incorporado al Seguro Social Previsional: Si una persona se afilia al sistema antes de agosto 2025 se considerará que está incorporada al Seguro Social. En el caso de afiliarse después, deberá contar con, al menos, una cotización en el Fondo Autónomo de Protección Previsional antes de cumplir 50 años de edad.

• No estar cubierta por el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS).

Si una mujer se pensiona después de los 65 años, recibirá la compensación a partir del mes que obtuvo la respectiva pensión. Si se pensiona antes de los 65 años, recibirá solo un porcentaje de la compensación:

Este beneficio se extinguirá si la persona fallece y se interrumpirá si pasa más de 180 días continuos o discontinuos fuera del país en un año. Se podrá solicitar que se reanude la prestación al IPS, si acredita la residencia en Chile por un lapso no inferior a 180 días anteriores a la fecha de dicha solicitud.

Ejemplo 1: Mujer de 65 años sin beneficiarios

Una mujer de 65 años con un saldo de $100 millones sin beneficiarios, tendría actualmente una pensión de $493.352. Para estimar la compensación adicional, se calculará la pensión para un hombre también de 65 años sin beneficiarios y con saldo de $100 millones. En este caso la pensión del hombre es $560.032, por lo que la compensación a la mujer sería de $560.032– $493.352 = $66.779. Es decir, su pensión aumentaría un 14%. Ese monto estimado2 se le sumaría a su pensión todos los meses.

La mínima compensación por mayor expectativa de vida será de 0,25 UF mensual (equivalentes a $ 9.724 al 31 de marzo de 2025). Sin embargo, el cálculo de esta compensación se hará considerando como pensión tope 18 UF (equivalentes a $700.094 al 31 de marzo de 2025).

Ejemplo 2: Mujer de 65 años con pensión tope beneficio

Supongamos el caso de una mujer de 65 años sin beneficiarios y que su pensión es de $800.000. Aquí la compensación se calculará considerando el tope de 18 UF ($700.094). Una pensión de $700.094 para el caso de una mujer con las características mencionadas se obtiene con un saldo de $141.905.558. Con este mismo saldo, un hombre de 65 años sin beneficiarios recibiría una pensión de $794.716.

La compensación por mayor expectativa de vida será:

Por lo que su pensión aumentaría de $800.000 a $894.622 todos los meses3.

Beneficio por años cotizados

Para actuales pensionados(as)

A partir de enero 2026, podrías obtener mensualmente 0,1 UF extra por año cotizado, con un tope mensual de 2,5 UF (equivalente a $97.235 al 31 de marzo de 2025).

Para recibir este beneficio deberás cumplir con los siguientes requisitos:

• Tener 65 años o más.

• Estar pensionado(a) por Edad Legal, Invalidez o de manera Anticipada.

• Haber cotizado en tu cuenta obligatoria por al menos 20 años en el caso de hombres y 10 años en mujeres.

Este beneficio se extinguirá si la persona fallece y se interrumpirá si pasa más de 180 días continuos o discontinuos fuera del país en un año. Se podrá solicitar que se reanude la prestación al IPS, si acredita la residencia en Chile por un lapso no inferior a 180 días anteriores a la fecha de dicha solicitud.

Para futuros pensionados(as)

El beneficio de 0,1 UF por año cotizado, con tope de 2,5 UF, se extenderá a las personas de 65 años o más cuando se jubilen, siempre que cumplan con los requisitos antes mencionados. En el caso de las mujeres, el requisito de años cotizados aumentará gradualmente de 10 a 15 años a partir de febrero del año 2028. Esta garantía se entregará sólo si la suma de la pensión obtenida a través de la cotización del empleador a la cuenta individual y al préstamo es inferior al monto de la garantía (0,1 UF por año cotizado), cubriendo la diferencia entre ambos montos.

Ejemplo:

• Un hombre de 65 años sin beneficiarios se jubila y tiene 23 años de cotizaciones.

• El saldo acumulado por su cotización obligatoria de 10% en su cuenta de AFP es igual a 100 millones, lo que le da una pensión de $565.188.

• Si el saldo por el ahorro acumulado por la cotización de 6% que aporta el empleador desde que empiece a regir la ley (4,5% a la cuenta individual y 1,5% de préstamo al FAPP con la gradualidad establecida) le da una pensión de $60.0004 y el beneficio por años cotizados es $89.456 (equivalente al 31 de marzo de 2025 a 0,1 x 38.394 (UF) x 23 años cotizados).

• Entonces el monto recibido por años cotizados será de $89.456 - $60.000 = $29.456

• Por lo tanto, la pensión total sería de $565.188 + $60.000 + $29.456 = $654.644

Este beneficio se extinguirá si la persona fallece y se interrumpirá si pasa más de 180 días continuos o discontinuos fuera del país en un año. Se podrá solicitar que se reanude la prestación al IPS, si acredita la residencia en Chile por un lapso no inferior a 180 días anteriores a la fecha de dicha solicitud.

Las personas que se jubilen después del año 2055 no van a recibir este beneficio (cotizantes que hoy tienen menos de 35 años).

Aumento cotización individual

Uno de los grandes cambios de esta reforma es la nueva cotización del 8,5% del sueldo imponible, que será pagada por el empleador de forma gradual a partir de agosto 2025. Luego de 9 años, la distribución será la siguiente:

4,5% irá directamente a la cuenta individual de la AFP. En una primera instancia se comenzarán a aportar 0,1% extra a la cuenta individual, aumentando gradualmente hasta llegar al 4,5% en 2033.

4% irá al Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP), un organismo autónomo público que tiene como objetivo financiar las prestaciones del Seguro Social (beneficio por años cotizados, compensación de las mujeres por mayor expectativa de vida y el SIS).

 

El aporte al FAPP se divide en tres partes:

Compensación expectativa de vida (1%): Este aporte no será depositado en la cuenta individual, sino que es un componente de reparto que será usado para financiar la compensación a las mujeres por mayores expectativas de vida.

• Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS, 1,5%): Pasará a ser administrado por el Estado y se integrará al FAPP. Actualmente es 1,38%.

• Bono rentabilidad protegida (1,5%): Este aporte no será depositado en la cuenta individual, sino que es un préstamo al FAPP que tiene como objetivo financiar el beneficio por años cotizados, el cual está enfocado en subir pensiones de los actuales pensionados.

 

Otros cambios importantes que empezarán a regir progresivamente

Productos Voluntarios (APV – Cuenta 2)

Tus ahorros voluntarios seguirán siendo tuyos, manteniendo los mismos beneficios tributarios y condiciones actuales. Lo único que cambiará es la forma en que se invierten, puesto que, a partir de abril 2027, los 5 Multifondos serán reemplazados por al menos 10 Fondos Generacionales, aumentando así la cantidad de fondos entre los que podrás optar para tus ahorros voluntarios.

Nuevos Fondos Generacionales

A partir de abril 2027, los 5 multifondos que existen actualmente en el sistema se trasformarán en, al menos, 10 fondos generacionales. Los fondos generacionales están pensados para que sea más fácil para los afiliados estar en el fondo correcto de acuerdo con su edad, debido a que se adaptan en el tiempo. Esto quiere decir que los ajustes en la estrategia de inversión se realizan de manera automática, es decir, a medida que el afiliado avanza en edad, el fondo ajusta su composición para reducir el riesgo, sin que el afiliado deba intervenir o realizar cambios manuales.

Los afiliados no podrán cambiarse de fondo con su ahorro obligatorio, solo el ahorro voluntario podrá moverse entre fondos.

Los detalles y la gradualidad de la transición aún no se conocen y serán determinados por la Superintendencia de Pensiones.

Nueva cotización para trabajadores independientes

Si emiten boletas:

Desde el año 2019 todos los trabajadores independientes que emiten boletas deben cotizar en forma obligatoria. Este pago se realiza en forma anual a través del proceso de Declaración del Impuesto a la Renta. La ley establece una gradualidad respecto a la renta imponible a utilizar para el cálculo de las cotizaciones previsionales de salud (7%) y previsionales (10%). Es así como en cada Operación Renta los trabajadores pueden optar por pago total o parcial. En el caso de la Operación Renta 2025, si eligen cobertura parcial, el cálculo de las cotizaciones previsionales se realizará sobre el 70% de su renta imponible. Este porcentaje de cotización parcial se irá incrementando cada año, hasta la Operación Renta 2028, cuando ya no existirá la posibilidad de optar por cobertura parcial.

Adicionalmente, los afiliados independientes que emiten boletas están obligados a aportar al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) cuya cotización para el año 2025 asciende a 1,38%.

Cuando entre en vigor la reforma, los afiliados independientes que emiten boletas, seguirán obligados a pagar el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), el que irá aumentando gradualmente cada año, mientras que el resto del aumento de la cotización será voluntaria.

Un año luego de que haya terminado la gradualidad en la cotización del 10%, el Ejecutivo deberá enviar una ley para regular las obligaciones y derechos de los afiliados independientes que emiten boletas.

Si no emiten boletas:

La cotización será voluntaria y se ofrecerá una opción de pago automático para facilitar el proceso.

Licitación de afiliados

Cada dos años, el Estado licitará el 10% de los afiliados no pensionados de todo el sistema, los que por sorteo serán seleccionados para cambiarse desde su AFP actual a la que gane la licitación. Todo afiliado podrá manifestar su voluntad de no querer ser traspasado a otra AFP a pesar de haber salido sorteado. Es decir, los afiliados tendrán la posibilidad y derecho de rechazar el ser traspasados a otra AFP, para lo cual deberán manifestar su decisión de permanecer en su actual AFP dentro de 30 días después de recibir el aviso de cambio por parte de la Superintendencia de Pensiones. En el caso de cambiarse de AFP, el afiliado también podrá elegir volver a su AFP original en cualquier momento.

La licitación será adjudicada a la administradora que ofrezca la menor comisión, la cual deberá mantenerla por cinco años. El primero de estos traspasos se espera que ocurra en el año 2028.

A cada afiliado le podrá tocar este cambio solo una vez en 20 años.

Es importante mencionar que la AFP no sabrá que afiliados han sido seleccionados para la licitación y, por lo tanto, no podrá informarle sobre el proceso en forma personalizada.

Para que una AFP pueda participar de la licitación, se establece un límite de participación de mercado del 25% de los afiliados. Es decir, no podrán adjudicarse nuevos grupos de afiliados licitados las AFP que superen ese límite.

Se elimina la licitación de nuevos entrantes

Los nuevos afiliados que ingresan al sistema serán asignados automáticamente a la AFP que cobre la menor comisión en el momento de su afiliación, salvo que elijan otra AFP.

Con la reforma ya no estarán obligados a permanecer dos años en la misma AFP, sino que podrán cambiarse en cualquier momento.

Nuevos administradores

Se autorizará a cajas de compensación, cooperativas y administradoras generales de fondos no bancarias a que creen filiales que administren los fondos de pensiones.

Asimismo, se autoriza al Instituto de Previsión Social (IPS) del Estado a dar servicios de administración de cuentas a las actuales AFP y a las nuevas que se creen en el futuro.

Seguro de lagunas

Se ampliará su cobertura para quienes hagan uso del Seguro de Cesantía con cargo a sus cuentas individuales.

Actualmente el seguro de lagunas cubre sólo las cotizaciones para la pensión de aquellos que usen el Seguro de Cesantía con cargo al Fondo Solidario. Luego de la implementación de la reforma, cubrirá también las cotizaciones de aquellos que usen el Seguro de Cesantía con cargo a sus cuentas individuales.

Licencias médicas

En caso de incapacidad laboral (licencia médica), la cotización pagada por el empleador que va a la cuenta de capitalización individual más la cotización con rentabilidad protegida (4,5% y 1,5% respectivamente con la gradualidad establecida), será de cargo de la entidad pagadora del subsidio.

En cambio, el 2,5% de cotización correspondiente al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia y al bono por compensación por mayor expectativa de vida de la mujer, será de cargo del empleador.

 

(1) Fechas aproximadas asumiendo que la ley se publica en marzo 2025. Se confirmarán las fechas descritas aquí una vez que la ley sea publicada.
(2) Es decir, que no tenga cónyuge ni hijos y, en el caso de tener hijos, estos tienen más de 24 años, por lo que no son considerados beneficiarios.
(3) El cálculo de la pensión se realiza al 31 de marzo del 2025 por medio de una renta vitalicia inmediata que considera la edad del afiliado, su grupo familiar, saldo proveniente de su cuenta obligatoria y la tasa de interés promedio implícita de las rentas vitalicias de vejez en los últimos 6 meses (3,34%).
(4) La pensión de $60.000 que se asume por la cotización del 6% que aporta el empleador desde que empiece a regir la ley (4,5% a la cuenta individual y 1,5% de préstamo al FAPP con la gradualidad establecida) es meramente referencial puesto que todavía no se emite una normativa por parte de la Superintendencia de Pensiones que defina los elementos asociados al cálculo de dicha pensión.

 

Webinar "Reforma de Pensiones, lo que necesitas saber" 

Te invitamos a revivir nuestro último webinar donde abordamos los aspectos clave de la Reforma de Pensiones y sus implicancias, así como las respuestas a las preguntas más frecuentes de nuestros clientes. Esto gracias al análisis y la mirada experta del Gerente General de AFP Cuprum,  Martín Mujica

 

La reforma de pensiones introduce cambios al actual sistema, que es relevante que conozcas y sepas responder. Por eso hemos agrupado diversas preguntas recibidas desde distintos canales para orientar sus respuestas.

Productos Voluntarios

Tus ahorros voluntarios siguen protegidos y con los mismos beneficios tributarios. Sin embargo, en el futuro se invertirán en los nuevos Fondos Generacionales (FG).

¿Qué pasará con los productos voluntarios?

La reforma de pensiones no introduce cambios significativos en el funcionamiento de los productos de ahorro voluntario (APV, Depósitos Convenidos y Cuenta 2). Lo que modifica en específico, es la forma en que se invierten los fondos, ya que, a partir de abril 2027 los multifondos serán reemplazados por Fondos Generacionales.

¿Se mantienen los Regímenes Tributarios de APV?

Sí. La reforma no modifica los regímenes tributarios asociados al APV, estos son Régimen Tributario A y Régimen Tributario B. Por lo tanto, los beneficios actuales se mantienen vigentes.

¿Los productos voluntarios también serán invertidos en Fondos Generacionales (FG)?

Sí. A partir de abril 2027 los multifondos serán reemplazados por Fondos Generacionales (FG). Los ahorros en productos voluntarios, como el APV, Depósitos Convenidos y la Cuenta 2, que sean administrados por las AFP, serán invertidos en el FG que haya elegido el afiliado y, en caso de no elegir un fondo, se depositarán en el FG correspondiente al de su cotización obligatoria y que se le asigna al afiliado de acuerdo con su edad.

¿Se podrán hacer retiros de los productos voluntario una vez que los saldos estén invertidos en los fondos generacionales?

Sí. La posibilidad de realizar retiros de los productos voluntarios, como APV y Cuenta 2, se mantiene sin cambios.

¿Los fondos de las cuentas voluntarias podrían expropiarse?

La ley no hace cambios a la propiedad de los ahorros previsionales obligatorios y voluntarios. Estos son propiedad de los afiliados y están protegidos por ley. Por lo tanto, no pueden ser expropiados.

Pensión

Conoce cómo la reforma impacta tu futura pensión, los cambios en los beneficios y qué sucede si ya estás pensionado.

¿Cuáles son los impactos de la reforma en Retiro Programado? ¿En Renta Vitalicia?

La reforma no introduce cambios en el funcionamiento del Retiro Programado ni en las Rentas Vitalicias.

¿Si me pensiono este año, me afecta esta nueva ley?

Si te pensionas este año, es importante que tengas presente que -una vez en vigencia la ley- hay una serie de beneficios que empezarán a integrarse al sistema:

• En el caso de cumplir los requisitos para acceder a la Pensión Garantizada Universal (PGU), el monto a recibir aumentará a $250.000 a partir de septiembre 2025, si tienes 82 o más años, a partir de septiembre 2026, si tienes 75 años o más y a partir de septiembre 2027, si tienes entre 65 y 74 años, aunque no es necesario estar pensionado para recibir este beneficio.

• En el caso de ser mujer, desde enero 2026 recibirás la compensación por mayor expectativa de vida si estás pensionada.

• En el caso de ser hombre y tener 20 años de cotizaciones o ser mujer y tener 10 de cotizaciones, a partir de enero 2026 recibirás el beneficio por año cotizado si estás pensionado, tienes 65 años o más y cumples con los requisitos correspondientes.

¿Cómo funcionarán los Fondos Generacionales si estoy pensionado en Retiro Programado?

Si estás pensionado por Retiro Programado, a partir de abril 2027 cambiará la forma en que se invierten los fondos, puesto que los multifondos serán reemplazados por Fondos Generacionales, los cuales ajustarán automáticamente la estrategia de inversión según la edad del afiliado.

¿Se mantiene la edad legal de jubilación, 65 para hombres y 60 para mujeres?

Sí, la edad legal de jubilación no cambia con la reforma de pensiones.

¿Hay nuevos beneficios para los pensionados por invalidez?

No hay nuevos beneficios específicos para aquellos que están pensionados por invalidez. Sin embargo, se puede acceder a los nuevos beneficios que también reciben los pensionados por vejez en caso de cumplir con los requisitos, tales como la compensación por mayor expectativa de vida (en caso de ser mujer) y beneficio por año cotizado.

Beneficios

La Pensión Garantizada Universal (PGU) se mantiene. Conoce cómo se complementa con otros beneficios.

¿Tendré derecho a PGU si me compensan por años cotizados?

No hay nuevos beneficios específicos para aquellos que están pensionados por invalidez. Sin embargo, se puede acceder a los nuevos beneficios que también reciben los pensionados por vejez en caso de cumplir con los requisitos, tales como la compensación por mayor expectativa de vida (en caso de ser mujer) y beneficio por año cotizado.

2. ¿El beneficio por años cotizados es para todos los pensionados o para el 90% más vulnerable al igual que la PGU? ¿Se solicitará el registro social de hogares para recibirlo?

La compensación por años cotizados no tiene como requisito pertenecer al 90% más vulnerable, sino que depende de los años cotizados (20 en el caso de los hombres y 10 en el de las mujeres). Por lo que no se solicitará el registro social de hogares para recibirlo.

Aspectos generales: compensación por mayor expectativa de vida y años cotizados

En el artículo 13 se exige haber cotizado en el Seguro Social antes de los 50 años para recibir la compensación por diferencias de expectativa de vida. ¿ Esto corre para los actuales afiliados y pensionados?

De acuerdo con lo señalado en el artículo quinto de las disposiciones transitorias, si una persona está afiliada al sistema de AFP con anterioridad a agosto 2025, la ley considera que está incorporada al Seguro Social Previsional. Por lo tanto, los actuales afiliados y pensionados se encuentran dentro del Seguro Social Previsional, por lo que pueden optar a recibir el beneficio siempre y cuando cumplan con los requisitos.

¿La Ley baja la expectativa de vida desde los 110 años, para su cálculo?

Actualmente, la expectativa de vida de una persona que se pensiona a la edad legal es 86,6 años en el caso del hombre y 90,8 años en el caso de la mujer. Esto no se modifica con la ley. La Superintendencia de Pensiones es el organismo encargado de actualizar estas mediciones de manera periódica, lo que realiza con la colaboración de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), con el objeto de incorporar las mejores prácticas internacionales y la aplicación de nuevas metodologías en la materia.

¿Los pensionados por Renta Vitalicia tienen los beneficios de la reforma?

Sí. Para recibir los beneficios por compensación por años cotizados y mayor expectativa de vida es necesario estar jubilado por vejez o invalidez, ya sea por renta vitalicia o retiro programado y cumplir con el resto de los requisitos correspondientes.

Beneficio por años cotizados para actuales pensionados por vejez o invalidez mayores de 65 años

¿Los años cotizados en el sistema antiguo entran en la reforma?

Dentro de los periodos cotizados también se computarán aquellos correspondientes a los bonos de reconocimiento al que tenga derecho el afiliado. Estos periodos no podrán ser incluidos si hubiesen sido considerados para la obtención de una pensión en otro régimen previsional y hubiesen dado derecho a bono de reconocimiento.

¿En los años contabilizados son válidos los periodos como independiente o afiliado voluntario?

En el caso de las cotizaciones realizadas antes de agosto 2025, se consideran válidos los periodos cotizados como independiente o afiliado voluntario. Sin embargo, será necesario esperar que la Superintendencia de Pensiones publique la normativa para saber si luego de agosto 2025 los periodos cotizados como afiliado voluntario se considerarán para el cálculo por años cotizados puesto que la ley señala que deben ser cotizaciones por jornada completa y, en este caso, no necesariamente se habrá trabajado lo equivalente a ese periodo de tiempo.

¿Cómo será pagado el bono por años cotizados? ¿Lo pagará la AFP junto con la pensión? ¿Lo pagará la CIA de seguros? ¿Lo pagará el IPS?

El Instituto de Previsión Social (IPS) será la entidad encargada de revisar si se cumplen los requisitos para que el solicitante acceda a las prestaciones del seguro social (compensación por años cotizados y compensación por mayor expectativa de vida) y, en caso de cumplirlos, será la entidad encargada de pagar el beneficio, tal como actualmente lo hace con la PGU.

¿El beneficio por años cotizados se puede ver disminuido si se reciben otros beneficios estatales tales como PGU - APSV - Bonificación Fiscal?

No, el beneficio no disminuye al recibir ninguno de los beneficios estatales mencionados.

¿Qué pasa con aquellos afiliados pensionados por vejez anticipada y aquellos que retiraron Excedente de Libre Disposición (ELD)? Actualmente el sistema considera PAFE proyectadas que no corresponde a los ingresos reales.

El beneficio por años cotizados tiene como requisito estar pensionado por vejez, que puede ser vejez edad o vejez anticipada, o invalidez. Por lo tanto, estar pensionado por vejez anticipada o haber retirado ELD no afecta que se reciba el beneficio en tanto se cumpla con el resto de los requisitos necesarios para recibirlo.

Fondos Generacionales

Los actuales multifondos serán reemplazados por Fondos generacionales, que ajustarán tu inversión según tu edad, reduciendo el riesgo a medida que te acercas a la jubilación.

¿En qué consisten los fondos generacionales?

Son un tipo de fondo de inversión diseñado para ajustar el riesgo según los años que les quedan a las personas para pensionarse. De este modo, al principio el fondo está invertido en activos más riesgosos para maximizar el crecimiento esperado de los ahorros y, con el tiempo, el fondo empieza a disminuir el nivel de riesgo para proteger los ahorros a medida que se acerca la fecha de jubilación. El objetivo es simplificar la elección de fondos y asegurar que las personas se encuentren en todo momento en el fondo apropiado según su edad. Para ello, las personas se agrupan según su año de nacimiento. Por ejemplo, el fondo 2050 está diseñado para personas que se jubilan alrededor del año 2050, es decir, quienes nacieron entre los años 1985 y 1995).

¿Se podrá diversificar en más de un fondo generacional?

No. El modelo de Fondos generacionales está diseñado para que cada afiliado esté asignado a un único fondo que se ajusta automáticamente según su edad. Por lo tanto, no se contempla la posibilidad de diversificar en más de un Fondo Generacional.

¿Los fondos de los pensionados en Retiro Programado se van a fondos generacionales?

Sí. Con la implementación de los Fondos generacionales, los fondos de los pensionados que opten por la modalidad de Retiro Programado también serán administrados bajo este nuevo esquema. Esto implica que, incluso durante la etapa de jubilación, las inversiones continuarán ajustándose de acuerdo con la edad del afiliado, buscando mantener una estrategia de inversión adecuada para su perfil etario.

¿Puedo cambiarme de fondo?

No. En el sistema de Fondos generacionales, las cotizaciones obligatorias de los afiliados son asignadas automáticamente a un fondo según su edad, y las inversiones se ajustan progresivamente a medida que envejecen. Este diseño elimina la necesidad de que los afiliados realicen cambios de fondo por su cuenta, ya que el sistema se encarga de ajustar la estrategia de inversión de manera automática.

¿Los cambios son automáticos?

Sí. Una de las principales características de los Fondos generacionales es que los ajustes en la estrategia de inversión se realizan de manera automática. A medida que el afiliado avanza en edad, el fondo ajusta su composición para reducir el riesgo, sin que el afiliado deba intervenir o realizar cambios manuales.

¿Los Fondos generacionales comenzarán todos con el mismo valor cuota?

Dentro de las modificaciones realizadas al sistema, se estableció que los detalles específicos referentes a los fondos generacionales deberán ser definidos en la regulación que será publicada por la Superintendencia de Pensiones. Dentro de esta regulación, la más relevante es la del Régimen de Inversión, la cual será elaborada por la Superintendencia de Pensiones, con aprobación del Consejo Técnico de Inversiones. Estas instituciones serán las encargadas de establecer carteras de referencia que consideren el objetivo final de pensión para cada uno de los Fondos Generacionales y márgenes de desviación máximos de retorno para cada uno de los Fondos. Respecto al valor cuota con el cual comiencen, esto no está aún definido. Probablemente ello será establecido en alguna norma específica sobre la transición entre los multifondos y los fondos generacionales.

¿Quiénes administrarán los Fondos Generacionales?

Los Fondos Generacionales serán administrados por las AFP bajo la normativa establecida por la Superintendencia de Pensiones, con aprobación del Consejo Técnico de Inversiones.

¿Son iguales los Fondos Generacionales para todas las AFP?

No. Cada AFP puede ofrecer variaciones en la gestión y administración de estos fondos, siempre dentro del marco regulatorio establecido.

¿Qué pasa con los productos voluntarios y los fondos generacionales?

Los productos de ahorro previsional voluntario que sean administrados por las AFP, como el Ahorro Previsional Voluntario (APV) y la Cuenta 2, también estarán sujetos al esquema de Fondos generacionales. Sin embargo, a diferencia de las cotizaciones obligatorias, el afiliado podrá elegir en que fondo invertir sus ahorros y, en caso de no elegir un fondo, se depositarán en el Fondo Generacional correspondiente al de su cotización obligatoria, el cual es el que le corresponde al afiliado de acuerdo con su edad.

Licitación stock

Si tu cuenta es parte de la licitación de stock, podrías ser asignado a una nueva AFP. Conoce qué significa esto para ti y qué opciones tienes.

¿La licitación de stock incluye todas las cuentas? ¿Incluye cuenta de productos voluntarios?

No. Solo incluye la cuenta obligatoria.

¿Un afiliado puede avisar con anterioridad a la licitación que no quiere participar en dicha licitación?

No. Sin embargo, los afiliados tienen 30 días para comunicar su decisión de no querer participar una vez que la Superintendencia de Pensiones les comunique que fueron seleccionados. Además, una vez que sean traspasados a la AFP que ganó la licitación, los afiliados podrán elegir volver a su AFP original en cualquier momento.

Luego de la licitación de cartera ¿Cuánto tiempo debe permanecer el afiliado en la entidad seleccionada? ¿Existen instancias posteriores para modificar la selección?

Tras ser asignado a una nueva AFP mediante la licitación de stock, el afiliado tiene la libertad de cambiarse a otra AFP si así lo desea. No existe un período mínimo de permanencia obligatorio en la AFP asignada. Esto permite a los afiliados tomar decisiones que consideren más beneficiosas para su situación particular.

¿Puedo volver a mi antigua AFP si me cambian por la licitación?

Sí. Después de ser asignado a una nueva AFP a través de la licitación de stock, el afiliado tiene la opción de cambiarse nuevamente a su AFP anterior o a cualquier otra de su preferencia. Este proceso es voluntario y puede realizarse sin restricciones de tiempo, brindando flexibilidad al afiliado para elegir la administradora que mejor se adapte a sus necesidades.

¿Qué pasa con los nuevos afiliados, a qué AFP se incorporan?

Los nuevos afiliados que ingresan al sistema serán asignados automáticamente a la AFP que cobre la menor comisión en el momento de su afiliación, salvo que elijan otra AFP. Con la reforma, ya no estarán obligados a permanecer dos años en la misma AFP, sino que podrán cambiarse en cualquier momento.

Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP)

Este fondo financiará beneficios clave como la compensación a mujeres y el seguro de invalidez. Descubre cómo funciona y quién lo administra.

¿Qué hace el FAPP?

El FAPP tiene como objetivo financiar las prestaciones del Seguro Social Previsional, es decir, el beneficio por años cotizados, las compensaciones de las mujeres por mayor expectativa de vida y el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS).

¿Quién administrará el FAPP?

La administración del FAPP estará a cargo de un organismo autónomo, de carácter técnico, con personalidad jurídica y patrimonio propio. Este organismo tendrá como función administrar la gestión e inversión de los recursos del FAPP y velar por su sustentabilidad financiera.

¿La rentabilidad de los aportes al bono con rentabilidad protegida, es decir, del préstamo de los afiliados al Estado, ya está establecido?

Sí. La rentabilidad corresponderá al equivalente a la tasa de mercado vigente para los bonos de Tesorería General de la República, según la fecha de cumplimiento de la edad legal de pensión de cada afiliado.

¿Este préstamo al Estado (bono con rentabilidad protegida) es heredable?

Si. En caso de que el pensionado muera y no existan beneficiarios de pensión de sobrevivencia, el bono constituirá parte de la herencia.

¿Quién liderará o será responsable del FAPP?

La dirección del organismo administrador del FAPP estará a cargo de un Consejo Directivo, el cual nombrará a un director ejecutivo, quien tendrá a su cargo la dirección administrativa y técnica del organismo.

¿Cómo se eligen los miembros del consejo del FAPP?

El Consejo Directivo estará compuesto por cinco consejeros, designados por el Presidente de la República, previo acuerdo del Senado. Para la designación de los consejeros, el Presidente de la República propondrá unipersonalmente a los candidatos, y el Senado deberá votar cada propuesta por separado. Si el Senado no se pronuncia antes del vencimiento del plazo, los consejeros salientes podrán seguir en funciones hasta por tres meses adicionales. Si pasado ese plazo el Senado no decide, los candidatos propuestos serán nombrados automáticamente.

Generales

Cambios en comisiones, fiscalización y gestión del sistema previsional.

¿Los afiliados siguen siendo dueños del 100% de sus fondos?

Sí. La reforma mantiene la propiedad individual de los fondos acumulados por los trabajadores.

¿Cómo funcionará la comisión variable?

La comisión se basará en el desempeño de los Fondos Generacionales en los últimos 36 meses en comparación a un umbral definido por la Superintendencia de Pensiones para cada uno de los Fondos. Si un Fondo obtiene mayor rentabilidad que el umbral definido, la administradora recibirá una retribución adicional. Si obtiene menor rentabilidad, la administradora deberá aportar recursos. En caso de que la rentabilidad nominal de 36 meses sea negativa, no habrá retribuciones.

¿Cada fondo tendrá su propia comisión?

Desde el punto de vista del afiliado, este continuará pagando una comisión por las cotizaciones que realice, la cual, en el caso de Cuprum, corresponde a 1,44% del sueldo imponible. Esta comisión cubre tanto la cotización del 10% realizada por el trabajador como la del 4,5% que será cotizada por el empleador. Al igual que ahora, esta comisión será asumida por el trabajador.

¿Se creará una AFP estatal?

La reforma no contempla la creación de una AFP estatal. Sin embargo, el Instituto de Previsión Social (IPS) podrá ofrecer servicios de administración de cuentas tanto a las Administradoras nuevas como a las actuales.

¿Fondos siguen siendo heredables?

Sí. La reforma mantiene la heredabilidad de los fondos acumulados en las cuentas individuales. En caso de fallecimiento del afiliado, los ahorros de la cuenta de capitalización individual serán transferidos a sus herederos legales, según las normativas vigentes, siempre y cuando no existan beneficiarios de pensión de sobrevivencia. Respecto a los ahorraos voluntarios, se transferirán a los herederos, previo cumplimiento de las exigencias legales.

¿Cómo se contabilizan los años cotizados? (Dependientes e independientes)

En el caso de los trabajadores dependientes, los años cotizados se cuentan en base a los meses efectivamente cotizados por el empleador en el FAPP. Por otro lado, en el caso de los trabajadores independientes que emiten boletas, se introduce una metodología ajustada según sus ingresos:

• Se multiplica el número de meses cotizados por un factor de ajuste.

• Este factor se calcula considerando la renta imponible anual y el monto máximo por el cual se podría haber cotizado en el sistema.

• Si el trabajador ha sido dependiente e independiente a la vez, se ajusta la contabilización para evitar doble conteo.

Bono con rentabilidad protegida/ Préstamo al Estado: ¿Qué pasa con el préstamo cuando la persona fallece?

Si el afiliado fallece después de su edad legal de jubilación y no existen beneficiarios de pensión de sobrevivencia, las cuotas del bono amortizable que falten por pagar constituirán parte de la herencia. En caso de que tenga beneficiarios de pensión de sobrevivencia, los fondos se destinarán para dicho fin. Si el afiliado fallece antes de su edad legal de jubilación, se debe esperar hasta que la persona cumpla la edad legal de jubilación para que los montos cotizados e intereses correspondientes se destinen a herencia o pago de pensión de sobrevivencia según sea el caso.

Las AFPs cobran una comisión por las cotizaciones mensuales que realiza cada trabajador, ¿deberían cobrar también por la nueva cotización a recibir? ¿será igual a la cobrada por cada AFPs actualmente? ¿quién asumirá esa comisión?
No hay un cobro adicional por la cotización adicional que hará el empleador y que va a la cuenta obligatoria de la AFP, pues las AFP cobran comisión por las cotizaciones mensuales de cargo del trabajador. En el caso de Cuprum, la comisión seguirá siendo de 1,44% del sueldo imponible. Esta comisión cubre tanto la cotización del 10% realizada por el trabajador como la del 4,5% que será cotizada por el empleador. Al igual que ahora la comisión será asumida por el trabajador.
¿Podrías explicar detalladamente como será el cálculo del encaje con la Reforma?

Los cambios en el cálculo del encaje se realizaron para aumentar la competencia y disminuir las barreras de entrada. Para ello, se acordó un cambio en la forma de alinear los incentivos entre los afiliados y las AFP a la hora de invertir, modificando el cálculo actual que considera el 1% de los fondos administrados por la AFP por un modelo donde el encaje sea el 30% de las comisiones cobradas en los últimos 12 meses.

Actualizado al: 19-03-2025