Información importante a considerar
Si no eres pensionado, pero tienes más de 60 años (mujeres) o más de 65 años (hombres)
Si cumples esta condición, tu empleador debe retener el monto de tus cotizaciones desde tu remuneración y pagarlas a la Administradora en donde te encuentres afiliado. Estos montos permitirán que tu saldo de cuenta de cotización obligatoria aumente, para cuando tomes la decisión de pensionarte.
En caso de que decidas no querer seguir cotizando, puedes optar a acogerte a la exención de cotizar. Para esto, debes realizar la declaración de exención de cotizar, (esto es equivalente a declarar que no deseas seguir cotizando). Para dicho trámite encontrarás las instrucciones y formulario aquí:
A partir del mes siguiente de haber realizado este trámite, tu empleador no deberá descontar los montos de cotización de tu remuneración. Si tu empleador, continuara realizando tales descuentos, podrás solicitar estas cotizaciones como pago en exceso, , mediante la solicitud de pago en exceso disponible en tu sitio privado Cuprum.1
Si eres Pensionado bajo el DL 3500 (Afiliados pensionados en este Sistema por vejez o invalidez total)
Si sigues activo laboralmente, no estás obligado(a) a seguir cotizando en tu AFP. En el caso que sigas cotizando, podrás solicitar la devolución de estas cotizaciones, a través de una solicitud de pago en exceso que puedes realizar a través de tu sitio privado Cuprum.
¿Desde que periodos puedes solicitar la devolución de tus cotizaciones?
Puedes solicitar los periodos cotizados que sean posteriores a la fecha que adquiriste la calidad de pensionado o del mes de noviembre del 2012 inclusive, considerando la fecha que sea posterior.
¿Qué pasa si declaraste que si querías seguir cotizando?
Si realizaste la declaración indicando que, SI deseas seguir cotizando, los periodos cotizados no podrán ser solicitados como excesos, Si prefieres no cotizar, podrás siempre cambiar tu decisión, esto es, indicar que no deseas seguir cotizando, en cuyo caso dicha decisión regirá hacia el futuro y a partir del mes siguiente del envío del formulario donde acogiste la exención de cotizar.
Pensionados de Ramas Militares y/o cualquier Caja de Previsión del Antiguo Sistema administrada por el IPS
Si estás pensionado por alguna rama de las FF.AA. y Orden Público, y continúas cotizando en la AFP, puedes solicitar devolución de pago en exceso siempre y cuando se adjunte la respectiva Resolución, emitida por la entidad pagadora de tu pensión, donde se acredite la fecha en que te pensionaste.
Los pagos en excesos susceptibles de devolución serán todos aquellos posteriores a la fecha donde adquiriste la calidad de pensionado o noviembre del 2012 inclusive, considerando la fecha que sea posterior.
Si realizaste la declaración indicando que SI deseas seguir cotizando, los periodos cotizados no podrán ser solicitados como excesos, de acuerdo a lo descrito en el párrafo anterior. Podrás siempre cambiar tu decisión, esto es, indicar que no deseas seguir cotizando, en cuyo caso dicha decisión regirá hacia el futuro y a partir del mes siguiente del envío del formulario donde te acoges a la exención de cotizar.
Consideraciones de no continuar cotizando
Se hace presente que tu decisión de dejar de cotizar podría eventualmente impactar en el derecho a percibir ciertos derechos o beneficios.
En efecto, diversos beneficios consideran como requisitos, por ejemplo, una cantidad mínima de periodos cotizados, años de cotizaciones, el monto de las últimas cotizaciones para el cálculo del beneficio, etc.
A modo de ejemplo, se mencionan:
- En el caso de afiliadas que se encuentren en la edad legal para pensionarse, la decisión de no seguir cotizando podría afectar tu derecho al Aporte Adicional en caso de pensión de invalidez.
- Feriados progresivos a los que pudieses o no tener derecho.
- Acceso al seguro SANNA.
- Bono post laboral, en el caso de empleados públicos.
- Licencias médicas.
En todo caso, se advierte que cualquier decisión en torno a acogerse o no a la exención del Artículo 69 del DL 3.500 debe ser analizada en atención a las circunstancias concretas de tu situación y corroborada con el organismo encargado del respectivo beneficio.
1 Consideración: En el caso de las mujeres de 60 o más años y menores a 65 años y que hayan optado a no seguir cotizando, el empleador no está obligado a seguir pagando la cotización para financiar el seguro de invalidez y sobrevivencia.